Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 9 de abril de 2014, Rec. 949/2013

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La cuestión suscitada en el recurso tiene un carácter estrictamente procesal y consiste en determinar si la sentencia recaída en la instancia en un procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo es o no susceptible de recurso de suplicación.

Con carácter previo la Sala mantiene que en supuestos como el enjuiciado es innecesario examinar si existe o no contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como sentencia de contraste, y sobre el particular con cita de la doctrina contenida en la sentencia de la propia Sala de 30 de enero de 2007, rec. 4980/2005, mantiene que se trata de una materia que puede ser examinada de oficio aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación, estableciendo que ello es así “porque tal cuestión no afecta solo a ese recurso, el de suplicación, sino que se proyecta sobre la competencia del propio Tribunal Supremo, habida cuenta de que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera –a su vez– recurrible en suplicación, y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación …”, lo que lleva a estimar que en estos casos es innecesario examinar la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. Entrando en el fondo del asunto, los recurrentes mantienen que en los casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando la acción se deduce por el cauce de la reclamación individual/plural previsto en el artículo 138 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social (en realidad los recurrentes citan en su apoyo la precedente Ley de Procedimiento Laboral), la sentencia que se dicte en la instancia no es susceptible de recurso alguno, por lo...

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