Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 16 de abril de 2014, Rec. 183/2013

Páginas183-184

Page 183

La cuestión debatida en el recurso de casación común consiste en determinar si es ajustada a derecho la previsión contenida en el convenio colectivo de la empresa demandada que establece un plazo de preaviso de 24 horas para la prestación de trabajo en jornada irregular, frente a los cinco días del artículo 34.2 ET.

La sentencia objeto de recurso estima la demanda, iniciada mediante comunicación remitida al órgano judicial por la auto-ridad laboral mediante el procedimiento de impugnación del convenio colectivo, razonando que el artículo 34.2 ET constituye un mínimo derecho necesario que, de conformidad con el artículo 3.3 del propio ET solo puede ser mejorado por convenio, por lo que la reducción de dicho periodo de 24 horas vulnera la disposición estatutaria.

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa razonando que la previsión contenida en el precepto estatutario citado constituye una norma de derecho necesario relativo, que permite su mejora, pero no su empeoramiento por convenio colectivo, rechazando así la tesis empresarial que atribuye al artículo 34.2 ET el carácter de norma disponible, máxime teniendo en cuenta que en el acuerdo alcanzado entre las partes en el convenio colectivo se había mejorado el porcentaje de distribución irregular de la jornada al reducirlo del 10 al 5% y que a cambio de tal reducción se modificó el plazo de preaviso pasando de los 5 días del ET a las 24 horas del convenio, tesis que es rechazada por el Tribunal al entender que la distribución irregular de la jornada a lo largo de un año viene

Page 184

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR