Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 27 de marzo de 2013, Rec. 1291/2012
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Se plantea en el recurso qué calificación merecen las faltas de asistencia al trabajo durante los días posteriores a la notificación de la resolución administrativa por la que se deniega la incapacidad permanente solicitada y, en concreto se cuestiona si la inasistencia al trabajo los cinco días laborables siguientes puede calificarse de injustificada, constituyendo, en su caso, causa de despido disciplinario procedente.
Los hechos probados de los que parte la sentencia vienen referidos a una trabajadora que tras un proceso de incapacidad temporal recibe resolución del INSS por la que se le deniega la incapacidad permanente solicitada, al entender la entidad gestora que las lesiones que padece no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La trabajadora se presenta al trabajo una vez transcurridos cinco días laborables siguientes a la fecha de notificación de la resolución administrativa y la empresa no le readmite, haciendo la entrega de carta de despido por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Formulada demanda, el Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido y recurrida la sentencia en suplicación por la empresa el TSJ la revoca declarando la procedencia de tal despido, tras considerar que las ausencias al trabajo eran constitutivas de una falta muy grave, por su carácter de injustificadas, ya que correspondía a la trabajadora haber acreditado en el proceso que, pese al alta médica o a la denegación de la incapacidad permanente, persistía su incapacidad laboral para el trabajo, de forma que al no haberse practicado prueba sobre dicho particular se considera que las ausencias son injustificadas y, en consecuencia, el despido es procedente.
Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación letrada de la trabajadora la Sala lo desestima, declarando en consecuencia plenamente ajustada a derecho la sentencia recurrida.
Como fundamento de la desestimación del recurso la Sala recuerda la doctrina sentada en sentencias anteriores, entre otras de 22 de octubre de 1991, rec. 1075/1990; 2 de enero de 1992, rec. 595/1991 y 7 de octubre de 2004, rec. 4173/2003, en las que se sostuvo que en los casos de IT el contrato se encuentra suspendido hasta que recae resolución administrativa declarando la inexistencia de incapacidad, surgiendo a partir de ese momento la obligación de incorporación al trabajo dado el carácter ejecutivo de la resolución...
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