Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 28 de mayo de 2013, Rec. 2752/2012

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La recurrente venía percibiendo subsidio por desempleo de mayores de 52 años (hoy 55) y mediante resolución del Servicio Público de Empleo se le comunica la extinción del derecho al subsidio y la obligación de reintegro de más de cinco mil euros, por el hecho de haber dejado de reunir los requisitos para su percibo, habiendo gene-rado un cobro indebido desde el momento en que tuvo ingresos que impedían seguir manteniendo el derecho al subsidio, sin haber comunicado tal circunstancia a la oficina del Servicio Público de Empleo. En concreto lo que motiva la extinción del subsidio por desempleo y el requerimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas es el hecho de haber obtenido ganancias patrimoniales procedentes de la venta de fondos de inversión de los que era titular la demandante junto a su marido.

Impugnada la resolución del Servicio Público de Empleo en Juzgado de Instancia estima la demanda y deja sin efecto la resolución recurrida y formalizado recurso de suplicación el TSJ revoca la sentencia recurrida y confirma el criterio administrativo sobre extinción del derecho al subsidio y la obligación de reintegro de las cantidades consideradas como indebidamente percibidas. El recurso de casación para unificación de doctrina que formaliza la representación letrada de la recurrente es estimado por la Sala que, en definitiva, deja sin efecto la resolución inicialmente objeto de recurso.

La cuestión que se suscita no es otra que la de precisar como se computan los ingresos esporádicos percibidos por una sola vez por la beneficiaria del subsidio y si tal percibo es causa de suspensión durante el mes en que se reciben los ingresos, reanudándose en el siguiente, en el que de nuevo existen la carencia de rentas, o si por el contrario estos ingresos son causas de extinción del derecho al subsidio, con obligación de rein-tegro de las cantidades percibidas desde entonces como sostienen el Servicio Público de Empleo y confirma la sentencia del TSJ objeto de recurso.

Recuerda la Sala en la sentencia ahora anotada que en aplicación de la norma-tiva anterior a la entrada en vigor de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 19 LGSS, ya se habían planteado cuestiones parecidas referidas a los efectos de la venta de inmuebles sobre el requisito de carencia de rentas de quien pudiera ser beneficiario del subsidio por desempleo y así en la STS, Sala General, de 31 de mayo de 1999, rec...

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