Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 20 de Septiembre de 2018, Rec. 56/2017

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Hasta la fecha de esta sentencia el TS había venido manteniendo que estaban exentos del abono de costas procesales los organismos de las Comunidades Autónomas que han asumido los bienes, personas y cometidos del INSALUD para cumplir con las obligaciones de prestar asistencia sanitaria, en aquellos casos en que intervienen procesalmente en su condición de empleadores, y ello en base a considerar que tenían el carácter de Entidades Gestoras a los efectos del reconocimiento del beneficio de justi-

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cia gratuita, siendo ejemplo de tal doctrina jurisprudencial las SSTS de 13 de marzo de 2018, rec. 1987/2016; 23 de noviembre de 2017, rec. 3024/2015 o 23 de marzo de 2016, rec. 1268/2015, entre otras muchas.

La sentencia ahora anotada, dictada por el Pleno de la Sala, se replantea la cuestión manteniendo que tal doctrina debe ser rectificada en base a la sucesivas modificaciones que ha experimentado el derecho a la asistencia sanitaria, mencionando algunas de tales modificaciones que conducen al Tribunal a modificar el criterio seguido, sobre la base de entender que los distintos Servicios de Salud constituidos por las Comunidades Autónomas, cuya naturaleza es la propia de entes públicos de derecho privado, no son propiamente Entidades Gestoras, ya que tal calificación solo puede atribuirse a las entidades enumeradas en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015 que tienen, conforme al artículo 68 de dicha norma, naturaleza de derecho público, y que por tal circunstancia gozan del derecho...

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