Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
Páginas85-88
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
85
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 4631/2021- ECLI: ES: TS: 2021:4631
Palabras clave: Gestión de residuo. Principio proximidad. Igualdad.
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación número 4218/2019, interpuesto por
mercantil, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 5 de abril de 2019, en el
procedimiento ordinario 1364/2017, en la que se desestima el recurso contencioso
administrativo interpuesto contra la resolución núm. 84/2017, de 24 de julio, del Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, en relación con la cláusula 30.2
del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de recogida,
transporte y eliminación de desechos hospitalarios del Servicio Vasco de Salud. Es parte
recurrida el Servicio Vasco de Salud.
La demandante cuestiona, así, el criterio de adjudicación del contrato de servicios de
recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios del Servicio Vasco de Salud,
relativo a la proximidad a la planta de gestión de residuos, de forma que las empresas
prestadoras de estos servicios establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco se
veían favorecidas en la puntuación final. Para la demandante, esta cláusula vulnera el
principio de igualdad de trato entre los licitadores y supone la introducción de una condición
de arraigo territorial que no se justifica suficientemente en el principio de proximidad del art.
9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados (en adelante, LR).
Sobre esta oposición de principios, la demandante presenta recurso de casación
considerando, en primer lugar, que se infringe el principio de proximidad de la LR, la
Jurisprudencia que lo interpreta y el art. 16 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos y por la que se derogan
numerosas directivas, en la medida en que no es un principio aplicable al caso (entre otras
cuestiones, por la naturaleza de los residuos que han de gestionarse, puesto que los residuos
sanitarios se ajustan a las previsiones autonómicas, que no exigen, en el caso concreto, el
cumplimiento del principio de proximidad; así como por el tipo de gestión al que se someten,
que no pasa, a juicio de la demandante, por la eliminación, de acuerdo con el art. 8 de la LR).
En segundo término, el recurso de casación plantea que el principio de proximidad no puede
oponerse al principio de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores ya
mencionado. Al respecto, la demandante considera infringidos numerosos preceptos de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el art. 14 de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y el
art. 18.2.a) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía para la unidad de mercado, en

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