Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas70-74
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2689/2016- ECLI: ES: TS: 2016:2689
Temas Clave: Regulación; energías renovables; retroactividad; seguridad jurídica; lucro
cesante; sistema retributivo
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el
número 1/625/2014 interpuesto por la representación procesal de la mercantil SERRERÍA
IREGUA, S.A., contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos; y contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La recurrente solicita la nulidad de los siguientes artículos del RD 413/2014 y la Orden
IET 1045/2014 que establecen un nuevo régimen retributivo específico aplicable a la
actividad de cogeneración, contrario a derecho, en infracción de una desviación de poder, y
con efectos retroactivos lesivos para la mercantil: Del RD 413/2014 Título IV, Capítulo 1
del RD 413/2014 (arts. 11 a 27, ambos incluidos) Disposiciones Adicionales Primera,
Segunda, Cuarta, Sexta, y Decimoctava; De la Orden IET 1045/2014, Artículos 1, 2, 3, 5,
7, 8 y los respectivos Anexos a los que dichos preceptos hacen referencia.
Asimismo, la recurrente solicita, para el caso de que la Sala declare la nulidad de los
artículos y disposiciones contenidas en las dos normas impugnadas, se reconozca el
derecho a obtener una compensación por los daños y perjuicios sufridos a resultas de la
aplicación de las citadas normas contrarias a derecho, por importes determinados, en
concepto de lucro cesante hasta el 31 de diciembre de 2019 (primer período regulatorio) y
por lucro cesante hasta el fin de la vida útil de la en concepto de lucro cesante hasta el fin
de la vida útil de la instalación de cogeneración propiedad de la recurrente.
Los motivos para la impugnación de las normas se concretan en los siguientes aspectos:
a) su aplicación resulta incompatible con varios preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en cuanto impide a los cogeneradores competir en igualdad
de condiciones respecto de otras tecnologías de generación eléctrica, lo que supone una
evidente discriminación a este sector (F.J.1); b) incompatibilidad del nuevo régimen de
retribución con el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos de los
administrados y vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima de

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