Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas84-87
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3314/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3314
Temas clave: Autorización ambiental integrada; valores límites de emisión; mercurio;
exigibilidad; mejores técnicas disponibles
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación núm. 3792/2013, interpuesto
por la Fundación OCÉANA contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2013, dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el
recurso 254/2009, sostenido contra las Resoluciones del Consejero de Medio Ambiente y
Vivienda de 5 de febrero y 8 de abril de 2008, por las que se concedieron autorizaciones
ambientales integradas a las Sociedades Aragonesas Industrias y Energías, S.A y ERCROS,
S.L, siendo partes recurridas esta última Mercantil y la Generalidad de Cataluña.
La Sala de instancia había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación,
en el único sentido de que la autorización ambiental integrada otorgada a la Sociedad
ERCROS debió incluir en su condicionado la obligación de cumplir en el año 2020 el
objetivo de cese de las emisiones de mercurio, en el marco de las obligaciones derivadas del
Derecho Europeo en esta materia. Desde esta perspectiva, el recurso consideraba que la
“utilización de la tecnología de celdas de mercurio” para el proceso de producción de cloro
y sosa, con las correspondientes emisiones de mercurio a la atmósfera, efluentes acuosos de
mercurio y generación de mercurios, se autorizó indebidamente, contraviniendo las
determinaciones de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de enero, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación; además, la
recurrente alegó que las empresas debían utilizar, desde el 30 de octubre de 2007, las
mejores técnicas disponibles, entre las que ya no se encontraban las técnicas que utilizan
mercurio, sino las conocidas como “diafragma sin amianto y sin membrana” (F.J 4).
La Sala desestima estos argumentos considerando que no hay fundamento normativo
alguno para entender que desde el 30 de octubre de 2007, fecha prevista en el art. 5.1 de la
Directiva IPPC en relación con las instalaciones existente, se impusiera una prohibición
absoluta del uso del mercurio en sus procesos productivos (F.J.5).
El recurso de casación que presenta la recurrente se basa en diversos motivos, entre los que
destaca la infracción del art. 9.4 de la Directiva 2008/01/CE, en lo relativo a la obligación
de basar los valores límites de emisión en las mejores técnicas disponibles, y ello en relación
con la doctrina del TJUE. El Tribunal Supremo desestima el motivo:

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