Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas76-79
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 345/2018- ECLI: ES: TS: 2018:345
Temas Clave: Ruidos; Competencias; Entidades Locales; Control
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 3149/2015, interpuesto la
Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, contra la Sentencia, de 25 de mayo de
2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº 137/2012 , sobre
Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica por Ruidos y
Vibraciones en el Municipio de Elche, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el día
25 de junio de 2012.
La Sala de instancia estimó parcialmente el recurso presentado por la Asociación de
Afectados por el Ruido de Elche, declarando la nulidad parcial del artículo del art. 12 de la
Ordenanza en los valores que contravienen la normativa autonómica de acuerdo con lo
expuesto en el fundamento de derecho tercero a); nulidad del artículo 61; nulidad del
Anexo IV sobre determinación y corrección por ruido de fondo, en lo relativo a que “las
mediciones se hagan en un momento próximo” y de la expresión en último párrafo “se
puede considerar que se cumple con el valor límite”, y nulidad de la Disposición Adicional
Primera, desestimando el resto de pretensiones y sin pronunciamiento en costas.
No obstante lo anterior, la Asociación presenta recurso de casación, en la medida en que
cuestiona la decisión de la Sala de instancia en relación a los métodos de evaluación del
ruido ambiental previstos en la Ordenanza impugnada, puesto que se contempla un sistema
de doble medición que, a su juicio, no asegura mayor protección para el medio ambiente, ni
mayor control de la contaminación acústica, ya que no se permiten “mediciones sorpresivas
para demostrar si hay infracción”. En opinión de la recurrente, debe aplicarse el art. 13 de
la Ley estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en cuya virtud “el Gobierno
regulará los métodos de evaluación para las determinaciones de los índices activos del
artículo 12 y de los correspondientes efectos de la contaminación acústica la normativa
estatal”. Asimismo, la recurrente solicita se declare la nulidad del Anexo IV de la
Ordenanza de protección contra la contaminación acústica en relación con la
“determinación y corrección por ruido de fondo”, párrafo 2º, cuando señala que “es
necesario realizar una medición previa (...) del ruido de fondo ambiental” (F.J. 1).
En este contexto, el recurso de casación se apoya en un motivo único, en el que, de
acuerdo con el art. 88.1.d) Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se

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