Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas131-134
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 764/2018- ECLI: ES: TS: 2018:764
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; declaración; impugnación
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración
General del Estado y por la Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A., contra la
sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2015, por la que estima el
recurso contencioso-administrativo número 390/2013, presentado por la Asociación
Plataforma Ciudadana contra el Puerto Industrial de Granadilla. La Asociación es parte
demandada en el recurso de casación.
El recurso contencioso-administrativo se había planteado contra la resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 4 de mayo de 2012, por la que
se otorga a Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A. autorización administrativa para
la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado en el término municipal de Granadilla (Tenerife), así como contra la desestimación
de los recursos de alzada interpuestos contra la citada resolución, acordada por la Secretaría
de Estado de Energía mediante resolución de 20 de diciembre de 2012.
Entre los motivos de la Administración General del Estado para plantear el recurso de
casación, se esgrime la infracción del artículo 10 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por su parte, la Mercantil demandante también plantea como motivo para el recurso, entre
otros, y sobre la base del art. 88.1.d) de La Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, la infracción de los artículos 1 a 22 del Real
Decreto 1131/1988 y sus anexos, en conexión con los artículos 1 a 10 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , y sus anexos,
del artículo 9.1 de la Directiva 85/337/ CEE, del Consejo , de 27 de junio, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente, así como de la jurisprudencia. A ello añade como motivo del recurso, la
infracción del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, y sus anexos, en conexión con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de
los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; además de la
infracción del Decreto autonómico 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el

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