Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018, RECS. 2730/2016, 2602/2016, 427/2017, 364/2017 Y 663/2017

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Aplicación del convenio colectivo de ámbito superior, aunque sea regresivo, ante el fin de la ultraactividad de un convenio.

Son numerosos los problemas suscitados en torno a la reforma laboral de 2012 y uno de los de mayor trascendencia ha sido y es el de los efectos que produce sobre el contrato de trabajo la pérdida de vigencia de un convenio colectivo, ya que el artículo 86.3 ET se limita a señalar que "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación", pero en modo alguno se establece cuales hayan de ser las consecuencias en el supuesto de que no exista convenio colectivo de ámbito superior que pudiera resultar aplicable, ante lo cual, inicialmente, se barajaron dos soluciones diametralmente opuestas, ya que mientras un importante sector doctrinal defendió que las condiciones establecidas en el convenio colectivo que había perdido su vigencia quedaban incorporadas a los contratos de trabajo, otro colectivo no menos influyente sostuvo que en estos casos de inexistencia de convenio colectivo de ámbito superior se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sobre Salario Mínimo Interprofesional, aun cuando ello supusiera una sensible merma de los derechos laborales que vinieran disfrutando los trabajadores y trabajadoras afectados.

El TS en la primera ocasión que tuvo de pronunciarse sobre esta cuestión rechazó la posibilidad de reducir las condiciones laborales en los supuestos de inexistencia de convenio de ámbito superior y así en la STS de 22 de diciembre de 2014, a la que siguieron otras de contenido análogo, mantuvo que la empresa tenía la obliga-

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ción de seguir aplicando las condiciones que recogían convenio que había vencido, aunque hubiera agotado su vigencia y hubiera transcurrido el año de ultraactividad, si bien tal pronunciamiento, como no podía ser de otra forma dada la naturaleza del recurso de unificación de doctrina, no resolvía todas las cuestiones sobre el fin de la ultraactividad, como eran, entre otras, las relativas a las condiciones laborales de los trabajadores/as de nuevo ingreso.

Las sentencias ahora emitidas de 5 de junio de 2018 no revisan la anterior doctrina, que sigue manteniendo su plena vigencia, si no que resuelven una cuestión diferente cual...

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