Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017, REC. 1219/2016

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Prestación por desempleo. La resolución administrativa por la que se declara extinguido el derecho a prestaciones y la existencia de percepción indebida, deviene firme si no se formula reclamación previa en tiempo y forma, sin que resulte aplicable la doctrina sobre caducidad de la instancia, pero no de la acción.

La sentencia anotada sigue la doctrina establecida en la precedente de 21 de marzo de 2017, rec. 3810/2015, recaída en un supuesto análogo, en las que se debate la cuestión relativa a la validez de la reclamación previa presentada extemporáneamente frente a una resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se declara la extinción de una prestación contributiva por desempleo, con obligación de reintegro de las cantidades indebidamente satisfechas. En definitiva, lo que se cuestiona es si se ha producido la caducidad de la instancia por no formular reclamación previa en tiempo y forma, en cuyo caso podría reiterarse dicha reclamación en tanto no hubiera prescrito el derecho, o si se trata de la caducidad de la acción, que impediría reabrir nuevamente el procedimiento.

El supuesto de hecho viene referido a un beneficiario de prestación contributiva por desempleo que, mientras percibía la prestación, realizó un viaje al extranjero sin solicitar autorización. Al tener conocimiento el SPEE de tal extremo y previa la tramitación del oportuno expediente, dictó resolución por la que se acordaba extinguir la prestación, declarando indebida la percepción desde la fecha del desplazamiento, con obligación de reintegro de las cantidades abonadas a partir de ese momento. La resolución se publicó en el Boletín Oficial de la provincia y en el boletín de anuncios del Ayuntamiento de la última residencia conocida del beneficiario, y una vez firme se envió el expediente a la recaudación ejecutiva dictándose providencia de apremio por la TGSS. Al tener conocimiento de esta circunstancia el trabajador presenta reclamación previa frente a la resolución inicial del SPEE y una vez resuelta en sentido negativo se interpuso la correspondiente demanda que fue parcialmente estimada en la instancia y confirmada más tarde por el Tribunal Superior de Justicia. Interpone recurso de casación en unificación de doctrina el SPEE al entender que la acción estaba caducada, sin que quepa reiniciar el procedimiento mediante la presentación extemporánea de una nueva...

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