Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas174-180
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
174
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1706/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1706
Palabras clave: Natura 2000. Biodiversidad. Informe de Afección. Planes de gestión. ZEC.
ZEPA. Descatalogación. Competencias. Ordenación del territorio. Clasificación de suelos.
Evaluación ambiental.
Resumen:
El recurso de casación se plantea por la Junta de Extremadura contra la sentencia de 19 de
junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA “SEO-BirdLife” frente
al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia,
consiste en determinar “si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica
infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación parcial de la disposición de carácter general
objeto de litis”.
Se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los
artículos 3 (apartados 15, 16 y 25), 42, 44, 45 (apartados 1 y 4) y 51 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tras la modificación
introducida en dicha ley por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, han pasado a ser los artículos
3 (apartados 15, 16 y 25), 42, 45, 46 (apartados 1 y 4) y 52.
-En el escrito de interposición del recurso se cuestiona, en primer lugar, la declaración de
nulidad del artículo 9.1 y Anexo I del Decreto 110/2015, al entender que la sentencia
recurrida vulnera el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats y su norma de trasposición, artículo
45.4 de la Ley 42/2007.
-En el escrito de interposición del recurso se cuestiona, en primer lugar, la declaración de
nulidad del artículo 9.1 y Anexo I del Decreto 110/2015, al entender que la sentencia
recurrida vulnera el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats y su norma de trasposición, artículo
45.4 de la Ley 42/2007.
Para una mejor comprensión de los hechos, se transcribe el contenido del artículo 9.1:

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