Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas161-164
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2017 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4222/2017-ECLI:ES:TS:2017:4222
Temas Clave: Algarrobico; Costas; Deslinde; Dominio público; Espacios naturales
protegidos; Tanteo y retracto
Resumen:
Con fecha de 7 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en la que, desestimando el recurso
interpuesto por el ayuntamiento de Carboneras (Almería), confirmaba la resolución de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 2006 por
la que se acordaba la adquisición de los terrenos sobre los que se asienta el Hotel
“Algarrobico” a la mercantil propietaria, mediante el ejercicio del derecho de retracto.
Según consta en los “Antecedentes de Hecho” de la sentencia objeto de análisis, a
continuación se sucedieron una serie de circunstancias esenciales para entender el sentido
del pronunciamiento:
(i) El 13 de enero de 2014 se dictó diligencia de ordenación, a través de la cual se
declaraba la firmeza de la sentencia, remitiendo testimonio de la misma a la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
(ii) En mayo de 2014, una entidad ecologista especialmente activa en el litigio del Hotel
“El Agarrobico”, presenta escrito ante el Tribunal de Justicia de Andalucía,
formulando incidente de ejecución, a fin de que se diese cumplimiento a la
antedicha sentencia de 7 de octubre de 2013, esto es, que se ejerciese el retracto
legal sobre las fincas afectadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acuerda formar pieza ejecutoria, a la
que inicialmente se opone la Junta de Andalucía. No obstante, poco después, esta
administración manifiesta su desistimiento a la oposición. Llegando incluso, en
acto posterior, a solicitar determinadas medidas de auxilio judicial para ejecutar la
sentencia inicial. No obstante, las entidades mercantiles propietarias que
presentan alegaciones en la pieza ejecutoria, oponiéndose.
(iii) Al margen de otros trámites de naturaleza procesal, finalmente la Sala acuerda el 28
de mayo de 2015, mediante sendos autos, denegar las medias solicitadas por la
Junta de Andalucía, que consistían en el requerimiento judicial a la mercantil para

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