Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas60-64
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1838/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1838
Temas Clave: Planeamiento urbanístico; Evaluación Ambiental Estratégica; Modificación
puntual PGOU
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de fecha 17 de abril de 2013, por cuya virtud se desestimó el recurso
contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Barakaldo, de fecha 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la 13a
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11
Castilla-Munibe.
Cuatro de los nueve motivos de casación alegados fueron inadmitidos, por lo que la
sentencia analiza los cinco restantes. El segundo de los motivos alegados, fundado en la
falta de motivación de la sentencia de instancia queda desestimado, ya que el alto Tribunal
considera que “la sentencia de instancia no deja de estar motivada y sigue una línea
argumental coherente en sí misma” (F.J.6). A continuación examina el motivo séptimo del
recurso, el cual alega la infracción del art. 15 del TRLS y los arts. 3 y 4 de la ley 9/2006
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
ya que la modificación urbanística proyectada no realiza estudio alguno sobre las afecciones
ambientales de la ordenación propuesta y, en consecuencia ignora las exigencias de estas
normativas. El Tribunal Supremo estima este motivo y considera erróneo el argumento
esgrimido tanto por el Ayuntamiento de Barakaldo como por la sentencia de instancia “que
el desarrollo urbanístico se hubiese materializado ya bajo el planeamiento preexistente”.
Por lo que declara “la nulidad de pleno derecho del planeamiento urbanístico controvertido
en la litis, por inobservancia de las exigencias legales dispuestas en materia ambiental que
resultan de aplicación” y casa y anula la sentencia de instancia. Todo ello hace
improcedente que analice el resto de motivos aducidos.
Destacamos los siguientes extractos:
”Porque, aunque la motivación requerida ciertamente existe, como acaba de indicarse, y la
línea argumental por la que discurre la argumentación de la sentencia resplandece sin
dificultad, lejos está de resultar jurídicamente aceptable dicha línea argumental, en los
términos que indicaremos a continuación.

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