Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2015, Rec. 1281/2014

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Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Condena solidaria a la ETT y a la empresa usuario por no haber acreditado que se han adoptado las medidas de protección necesaria, cualquiera que ellas fueran, para impedir el accidente. Inexistencia de fuerza mayor o culpa exclusiva del trabajador.

Un tema novedoso y no suficientemente valorado de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011, es el de la inversión de la carga de la prueba en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidente de trabajo y enferme-

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dad profesional, contenida en el art. 96.2 y conforme al cual corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo, probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo sin que pueda admitirse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio al ejercicio habitual del trabajo o la confianza que este inspira; precepto que ya ha sido aplicado anteriormente en las SSTS de 27 de enero de 2014, rec. 3179/2012 y 30 de enero de 2012, rec. 1607/2011.

Pero es que el citado art. 96.2 LRJS lo que hace es plasmar a nivel legal la doctrina mantenida por el propio TS a partir de la sentencia de Sala General de 30 de junio de 2010, rec. 4123/2008, que, aun reconociendo que sigue siendo requisito normativo de la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los daños se hayan causado mediante culpa o negligencia, es al empresario al que corresponde el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, debiendo prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador, debiendo, en su posición garante de la seguridad de sus trabajadores, acreditar la adopción de las medidas de prevención necesarias para evitar la actualización del riesgo.

En este caso el demandante firmó tres contratos con una ETT para trabajar como manipuladora en una empresa que fabrica y diseña material de cartón. El accidente se produjo cuando, sin que se conozca la causa, -se supone que para meter bien la pieza de cartón-, introdujo la mano por debajo de la protección de la máquina contracoladora y se le quedó atrapada entre los rodillos que prensan el cartón. Otro trabajador paró la máquina, accionando los botones para casos de emergencia, pero la mujer no pudo sacar la mano hasta que se separaron los rodillos. El accidente...

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