Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2005

AutorRuiz Jiménez, Juana.

Culpa extracontractual. Daños en edificios por obras de excavación en solar contiguo.-responsabilidad civil por negligencia de la empresa contratista que hace el vaciado. Daños morales. (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2005.) Ponente: Excmo. Señor don Román García Várela.

Antecedentes.-Doña M.ª E. residía en un piso de un inmueble de la ciudad de León, siendo la única persona que continuaba en la casa, tras el desalojo del resto de los inquilinos previa indemnización. La citada inquilina no había recibido compensación aún por no acreditar la condición de arrendataria. No estaba incluida en la relación de derechos y bienes a expropiar.

El edificio debía ser derribado por su calificación como fuera de ordenación del Plan Municipal de Ordenación. Al estar calificado fuera de ordenación y siendo su destino final el derribo, había limitación en cuanto a la clase de obras a acometer, realizándose solamente pequeñas reparaciones.

El 14 de enero de 1994 por Decreto de la Alcaldía fue promovido el correspondiente expediente y el edificio fue declarado en situación de ruina inminente parcial, declarándose la ruina inminente total por Decreto de 18 de enero.

Los arquitectos D. R. y D. C., como colaboradores del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. J., fueron encargados del Proyecto de Dirección y Liquidación de la urbanización del sector correspondiente de la Junta de Compensación de ese Polígono. D. A. actuó como aparejador en la infraestructura, estudio, seguridad, aprobación, control y seguimiento del Plan de Seguridad y Urbanización del mismo sector. Los dos arquitectos citados y otros tres más tenían encomendada, a su vez, la dirección de la segunda fase de edificación de «El Corte Inglés», al igual que el aparejador, sin que ninguno de los tres interviniese en la primera fase, que era la ejecución de un muro pantalla.

El Corte Inglés encargó a «Rodio Cimentaciones Especiales, S. A.», el vaciado del solar y la ejecución del muro pantalla. Como consecuencia de dicho vaciado más la acción de la lluvia, se produjeron desperfectos en el inmueble donde vivía la demandante que determinaron la declaración de su El 15 de enero, doña M.ª E. fue desalojada por la policía, precintando el inmueble y el acceso al mismo.

Doña M.ª E. interpuso juicio declarativo de menor cuantía contra la Junta de Compensación, la empresa constructora encargada de las obras, el Ayuntamiento de León y los dos arquitectos y el aparejador.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León dictó sentencia absolviendo a todos los demandados y condenando en costas a la demandante.

Fue apelada la sentencia por doña M.ª E., y la Sección Segunda de la Audiencia de León desestimó el recurso, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de la alzada.

Doctrina.-Se interpone recurso de casación en nombre y representación de...

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