Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010

AutorExcmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
Páginas137-144

Page 139

Fundamento de Derecho

PRIMERO. - Resumen de antecedentes.

  1. La entidad Catir, S. A., hoy recurrente, presentó demanda contra Garitrans, S. L. para el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por la demandada del contrato de depósito que obligaba a ambas, por pérdida de la mercancía a causa de un siniestro ocurrido en los almacenes de esta última. En el suplico solicitó la condena al pago de los siguientes conceptos: a) valor de la mercancía depositada, b) intereses, c) costas derivadas de las acciones judiciales interpuestas frente a la demandante por su cliente, Materiales Inertes de Recuperación, por incumplimiento frente a éste de la obligación de entregar las mercancías y d) gastos de defensa jurídica de la actora por dichas acciones judiciales.

  2. La entidad Catir, S. A. amplió la demanda contra la entidad Helvetia, como aseguradora de Garitrans, S. A., instando la condena solidaria al pago de los conceptos a) y

    1. del suplico de la demanda y al abono del interés por mora del asegurador previsto en el artículo 20 LCS.

  3. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta frente a la entidad Garitrans, S. L., estimando las pretensiones de los apartados a) y b) del suplico de la demanda, y desestimó la ampliación de demanda dirigida contra la entidad Helvetia.

  4. La actora Catir, S. A., recurrió en apelación la desestimación de la ampliación de la demanda frente a la aseguradora.

  5. Garitrans, S. L., recurrió en apelación la estimación parcial de la demanda dirigida contra ella.

  6. Otorgado a la actora Catir, S. A., el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto por Garitrans, S. L., formuló impugnación de la sentencia respecto a aquellos pedimentos de la demanda dirigida contra Garitrans que le habían sido desestimados, los contenidos en los apartados c) y d) del suplico de dicha demanda.

  7. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formulada la impugnación por Catir, S.

    A., en resolución contra lo que se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado.

  8. La Audiencia no examinó las cuestiones planteadas en la impugnación de la sentencia por considerar que Catir, S. A. debió plantearlas al presentar su escrito de apelación, entendiendo que su planteamiento era extemporáneo y perseguía subsanar las omisiones del escrito de apelación.

  9. La entidad Catir, S. A. ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal que ha sido admitido.

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    SEGUNDO. - Enunciación del motivo único.

    El motivo único del recurso se introduce con la siguiente fórmula:

    La sentencia recurrida dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzkoa de 14 de octubre de 2004 aclarada por auto de 17 de diciembre de 2004 desestimando la impugnación de la sentencia de instancia articulada por Catir, S. A. en relación a la desestimación de los pedimentos c) y d) del apartado 1 del suplico de la demanda rectora formulada contra Garitrans, S. L. (antes Garitrans, S. A.), al declararla extemporánea, infringe el artículo 461.1 y 2 LEC, en relación con el art. 24.1 CE, que también se infringe, ya que dicho precepto constitucional garantiza el principio de tutela efectiva entre cuyos contenidos y manifestaciones se encuentra el derecho a utilizar los recursos existentes

    .

    El motivo se funda, en síntesis, en que la Audiencia ha considerado indebidamente que no debía examinar la impugnación de la sentencia de primera instancia formulada al oponerse al recurso de apelación formulado por uno de los demandados, por entender precluido el trámite de impugnación a la sentencia recurrida en apelación en virtud del recurso de apelación que el recurrente había interpuesto contra el otro demandado, causándole indefensión.

    El motivo debe ser estimado.

    TERCERO.- Impugnación de la sentencia por la parte que no ha recurrido en apelación.

    1. El artículo 461 LEC contempla la impugnación de la sentencia apelada por la parte inicialmente no apelante en términos más amplios que la adhesión al recurso de apelación que se regulaba en los artículos 705, 858 y 892 LEC 1881, al sustituir el término «perjudicial» por el término «desfavorable» y permitir que la sentencia de apelación pueda perjudicar al apelante en virtud de la impugnación formulada por el inicialmente apelado (SSTS de 6 de abril de 2009, RC n.º 584/2004 y 22 de junio de 2009, RC 2160/2004). En la EM de la LEC se expone la voluntad del legislador de prescindir del concepto de adhesión, generador de equívocos, y conceder un trámite a quien, no siendo inicialmente apelante, no sólo se opone al recurso de apelación interpuesto por otra de las partes, sino que también decide impugnar la resolución pidiendo su revocación y sustitución por otra que le sea más favorable.

      La finalidad de esta regulación es conciliar, de un lado, la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla, absteniéndose de interponer la apelación, en atención a los aspectos que le resultan favorables y, de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte, en definitiva, interpone recurso de apelación.

      Por ello del artículo 461.2 LEC se desprende que la impugnación de la sentencia sólo puede formularse «por quien inicialmente no hubiera recurrido», puesto que la impugnación no tiene como finalidad ofrecer una oportunidad de subsanar los defectos u omisiones que se hayan podido cometer en el...

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