Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas209-211
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2002/2018-ECLI:ES:TS:2018:2002
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión; Cambio climático; Comercio de
emisiones; Gases efecto invernadero
Resumen:
En el año 2007, la mercantil IBERDROLA, S.A. (ajena al procedimiento que nos ocupa)
recurrió el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, a través del cual
se aprobaba la asignación individual de gases de efecto invernadero a las instalaciones
incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012. Este recurso también se extendía al
Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, y al Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre.
Ambos instrumentos normativos tenían por objeto la modificación del Real Decreto
1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprobaba el Plan Nacional de Asignación de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012.
Este recurso contencioso administrativo fue estimado por el Tribunal Supremo en su
sentencia de 7 de diciembre de 2010 (Sala Tercera, Sección 5ª, recurso número 173/2007),
declarando nulo el Acuerdo del Consejo de Ministro en el que se efectuaba la asignación de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y determinados preceptos de los
Reales Decretos impugnados, en concreto en lo concerniente a la reducción de la cuantía
de las toneladas al sector eléctrico.
En este contexto jurídico, y a la vista del proceso jurisdiccional seguido y apuntado
resumidamente más arriba, la mercantil BIZKAIA ENERGÍA, S. L. U., titular de una
Central termoeléctrica de ciclo combinado de gas natural ubicada en Amorebieta, solicitó
ya en 2016 ante el Consejo de Ministros la revisión de oficio del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de noviembre de 2007 (que aprobaba la asignación individual de gases de
efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008-
2012). Esta solicitud de revisión de oficio no tuvo respuesta, por lo que procede a
interponer recurso contencioso-administrativo, resuelto por la sentencia objeto de análisis.
La justificación de esta petición de revisión de oficio y, en consecuencia, del recurso
contencioso iniciado, radicaba en que las Centrales termoeléctricas de ciclo combinado de
gas natural fueron discriminadas, respecto de las centrales de carbón, en la asignación de
derechos de emisión de gases efecto invernadero llevado a cabo por el Acuerdo adoptado
por el Consejo de Ministros en su sesión de 2 de noviembre de 2007, teniendo la
recurrente, en dicho Acuerdo, una asignación de derechos de emisión discriminatoria
respecto de las centrales de carbón, que determinaría la nulidad de pleno derecho de la
misma por vulnerar el principio constitucional de igualdad y no discriminación (artículo 14

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