Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2675/2017, Ponente: Inés María Huerta Garicano)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas82-85
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
82
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2675/2017, Ponente:
Inés María Huerta Garicano)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 3064/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3064
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Deslinde; Potestades administrativas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado
contra la Sentencia núm. 128/17, de 15 de marzo, de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que, con
estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de
Mendavia, anuló la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 23 de
diciembre de 2014 (confirmada en reposición por la de 19 de octubre de 2016), referida a
una corta de arbolado por la que se autorizaba dicha corta en determinadas parcelas en el
término municipal de Mendavia, pertenecientes al comunal de dicho Ayuntamiento, en
cuanto a la consideración o declaración de demanialidad hidráulica, estimando que, al no
estar debidamente constatada la naturaleza pública o privada de los terrenos litigiosos, es
preciso acudir al deslinde administrativo como cuestión prejudicial civil y en su caso a la
acción reivindicatoria correspondiente. En definitiva, la tesis de la sentencia recurrida es
que, con motivo de una solicitud que autoriza una corta de arbolado, la Confederación
Hidrográfica del Ebro no puede considerar que los terrenos en que va a realizarse
pertenecen al dominio público hidráulico si el solicitante presenta documentos contrarios a
la inclusión de esos terrenos en el dominio público hidráulico. En esos supuestos, precisaría
la administración acudir al deslinde administrativo o al ejercicio de la acción reivindicatoria
correspondiente.
El Abogado del Estado, separándose del criterio mantenido por la Sentencia de instancia,
sostiene que no existe ningún precepto en norma alguna que exija, para que la
Administración ejercite sus facultades sobre el dominio público hidráulico, que sea
imprescindible que se encuentre deslindado si se le oponen títulos o inscripciones
contrarios a la consideración de los terrenos como integrantes del dominio público
hidráulico.
Planteado en estos términos el litigio, el Tribunal considera que presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia. La cuestión central que se plantea y que, para
el Tribunal Supremo, presenta interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia es si, “cuestionada en un procedimiento la titularidad de los terrenos que la

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