Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido Pérez)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas114-116
Recopilación mensual Noviembre 2014
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido Pérez)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3959/2014
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Urbanismo; Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales; Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Plataforma en
Defensa de Agua Amarga no al Proyecto Marina de Agua Amarga y por la Junta de
Andalucía contra la Sentencia dictado el 28 de mayo de 2012 por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con
sede en Granada). Esta Sentencia estimó parcialmente el recurso formulado por la Entidad
Marina de Agua Amarga S.A. contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, declarando la nulidad de la norma
impugnada en lo que afecta a la inclusión de los terrenos propiedad de la recurrente en el
Sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga Níjar-, en la zona B1 área de marcado carácter
forestal- por tener la “consideración de suelos urbanos en procesos de transformación” y
carecer dicha nueva determinación de la más mínima justificación; y desestima el resto de
las pretensiones de la demanda.
La cuestión central que se plantea en esta Sentencia es la de la articulación entre los planes
de ordenación de los recursos naturales y los planes urbanísticos o normas subsidiarias. En
particular, el Tribunal Supremo debe entrar a resolver si a través de la revisión de las NNSS
realizada en 1996 puede entrar a alterar la clasificación del suelo previamente establecida y
clasificar como suelo no urbanizable de especial protección suelos que inicialmente habían
sido clasificados como aptos para urbanizar en las NNSS de Níjar de 1987, habiéndose
respetado tal clasificación en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 1994. El
Tribunal Supremo considera que ello es posible y, en consecuencia, declara haber lugar a
los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de 28 de mayo de 2012 de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Granada, sin expresa condena en costas.
Destacamos los siguientes extractos:
La demanda rectora del citado recurso contencioso-administrativo pretendía, en lo que
ahora interesa, la nulidad de la inclusión de los terrenos propiedad de la recurrente en el
sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga -Nijar- en la zona B1 -área de marcado carácter
forestal- por tener "la consideración de suelos urbanos en procesos de transformación".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR