Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas80-83
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
80
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3362/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3362
Temas clave: Regulación; planificación; espacios protegidos; usos y actividades
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto por la
Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla,
de 12 de septiembre de 2013, recurso 351/2011, siendo parte recurrida la Sociedad
Española de Ornitología SEO/BIRDLIFE.
La Sentencia recurrida en casación estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, SEO/BIRDLIFE, contra el Decreto
15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los
usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de
procedimientos administrativos, anulando la disposición por no ajustarse a derecho. El
recurso se apoyaba, entre otros motivos, en los siguientes: vulneración del art. 15 bis de la
Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía,
ante la ausencia de justificación por parte de la Administración, de la ausencia de riesgo
para los valores naturales a través del nuevo sistema que establecía el Reglamento
impugnado; en la naturaleza “revisora” de la norma respecto de la planificación de los
Parques Naturales de Andalucía, sin tener en cuenta las peculiaridades del sistema de
revisión previsto en la legislación forestal andaluza y en la propia ordenación de los PORNs
y PRUGs de estos espacios; la falta de informes preceptivos y, en particular, el informe de
sostenibilidad ambiental, y el incumplimiento del trámite de audiencia relacionada con la
insuficiente consideración de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales para la
realización de dicho trámite, ex art. 82.1 Ley 30/1992; y la vulneración de los arts. 18.2 y 45
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (F.J.2).
La Sala de instancia consideró que los motivos relativos a la falta de motivación de la nueva
norma y justificación de la no afección de los espacios, no tenían suficiente entidad para la
estimación del recurso. En contraposición, la Sala ponía el acento en la participación de las
Corporaciones Locales afectadas por los PORNs, en cuanto interesados cualificados,
constatando que los Ayuntamientos no habían dispuesto del trámite de audiencia
legalmente requerido, sin que el mismo pueda considerarse salvado por la participación de
las Diputaciones Provinciales y la participación de algunos Ayuntamientos a través del
trámite de información pública (F.J.2). Por efecto de lo anterior, la Sala de instancia acuerda
la declaración de nulidad del Decreto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR