Sentencia Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2014, Rec. 2588/2013

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Incapacidad permanente absoluta. Situación de alta o asimilada respecto de una trabajadora con graves dolencias que justifican el haber dilatado suscripción formal como demandante de empleo.

El supuesto de hecho del que parte la sentencia anotada viene referido a una trabajadora que acredita 9.169 días de cotización, ninguno de los cuales están comprendidos dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de incapacidad permanente. La sentencia de instancia revocó la resolución del INSS denegatoria de la prestación y con estimación de la pretensión deducida declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Recurrida la sentencia en suplicación el TSJ estima el recur-so formalizado por el INSS sobre la base de que la demandante al cesar en su trabajo en el año 1998 percibió la prestación por desempleo hasta el año 2000 y posterior-mente estuvo inscrita como demandante de empleo hasta mayo de 2001, fecha desde la cual ya nunca solicitó volver y no volvió al mercado de trabajo, lo que la sentencia de instancia justificaba por el hecho de que su marido estaba enfermo de cáncer desde el año 2000 falleciendo en el 2007 y porque la propia actora se hallaba en tratamiento de diálisis extracorpórea tres días a la semana. Sin embargo el TSJ estima que por más que se quiera efectuar una interpretación flexibilizadora del requisito de alta o situación asimilada, no es posible en el presente caso reconocer tal circunstancia puesto que "no se justifica el motivo por el que la trabaja-dora se apartó del mercado de trabajo desde el 18 de mayo de 2001 en que cesó como demandante de empleo ... (existiendo) un lapso de 8 años que la sala estima que rompe con el requisito de alta o asimilada" de forma que aun cuando la demandante acreditaba el periodo de carencia genérica exigido ya que tenía más de 15 años de cotización a la Seguridad Social, no se cumplía con el requisito establecido en el artículo 138.3 LGSS relativo a que "al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante". En definitiva la denegación de la prestación y revocación de la sentencia de instancia se produce sobre la base de entender...

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