Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 3 de junio de 2013, Rec. 2301/2012

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Al demandante que trabajaba en una fundación pública municipal le fue desestimada una solicitud de compatibilidad entre dos nombramientos, pasándole a la situación de excedencia derivada del art. 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, con suspensión de la relación laboral mientras durara la incompatibilidad y con derecho a reingresar cuando desaparezca tal causa por cese en el puesto de trabajo. Considerando que dicha comunicación implicaba la existencia de un despido presentó papeleta de conciliación antes de las 15,00 horas del día 21 hábil siguiente a la notificación a que se ha hecho referencia, concluyendo el acto de conciliación sin avenencia y en el mismo día de celebrarse dicho acto presentó demanda ante el Juzgado de lo Social.

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Tanto la sentencia de instancia como el TSJ declararon caducada la acción de despido y formalizado recurso de casación para unificación de doctrina se estima éste y se reconoce que la demanda estaba presentada dentro del plazo, con la consiguiente devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia para que partiendo de la inexistencia de la caducidad acogida entre a resolver sobre el fondo del asunto.

Para llegar a la conclusión de la inexistencia de caducidad recuerda la Sala que ya en sentencia de interés de Ley de 6 de febrero de 1970, reiterada por la de 17 de septiembre de 1992, rec. 1778/1991, se declaró que no cabe computar para deter-minar el plazo de caducidad ni el día en que se presenta la conciliación, ni aquel en que se lleva a cabo la misma, añadiendo que el citado plazo, de teórica naturaleza sustantiva, está afectado por incidencias normativas típicamente procesales como son, por ejemplo, la exclusión de los sábados como días hábiles a efectos del plazo de caducidad, como recoge actualmente el art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Esta naturaleza singular del plazo de caducidad deriva del hecho de tener una conexión directa con un futuro proceso, en cuanto que la válida iniciación del mismo depende de su cumplimiento, por lo que no parece razonable que no pueda ser de aplicación al plazo de caducidad las reglas procesales establecidas tanto en la norma-tiva reguladora del proceso laboral como las del proceso civil, máxime teniendo en cuenta que como ha reiterado el Tribunal Constitucional (por todas STC 220/2012, de 26 de noviembre), en relación con la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad en lo relativo a la interpretación de...

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