Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas76-80
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de
Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3331/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3331
Palabras clave: Residuos. Vertederos. Competencias ejecutivas en medio ambiente.
Entidades de acreditación. Entidades colaboradoras. Inspección.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado
de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se impugna su
artículo 17.4, relativo a las entidades que deben realizar la inspección de los vertederos y a las
que deben acreditarlas.
La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar la legalidad del precepto
impugnado, desde el punto de vista de su ajuste al esquema constitucional de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este precepto atribuye la
competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección de vertederos
a ENAC u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de
evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008,
por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la
comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
La cuestión por dilucidar es si la competencia para acreditar entidades colaboradoras en
materia de inspección de vertederos corresponde al Estado o a las Comunidades Autónomas.
Para la Administración recurrente, este precepto, al imponer que todas las entidades
colaboradoras que realicen inspecciones en vertederos tengan que ser acreditadas por ENAC
(o por otras entidades de acreditación de otros Estados miembros de la UE) invade las
competencias en materia de medio ambiente que corresponden a la Comunidad Autónoma
de Cataluña. En su opinión, la función de acreditación de las entidades colaboradoras que
realizan las inspecciones de los vertederos se encuadra dentro de la materia de medio
ambiente y, en concreto, dentro de las competencias ejecutivas en materia ambiental.
Por el contrario, la Abogacía del Estado sostiene que el título que ampara la competencia
estatal es el de industria-seguridad industrial (incluida en el art. 149.1.13 de la CE, que atribuye
al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica); y
pone de relieve las diferencias existentes entre los verificadores ambientales, cuya función es
la de realizar auditorías ambientales de carácter voluntario, y las inspecciones a vertederos,
que son obligatorias y suponen la inspección de instalaciones, por lo que predomina la
competencia en materia de seguridad industrial sobre la de medio ambiente.

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