Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas144-146
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
144
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1676/2021 - ECLI: ES:TS:2021:1676
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Infracciones. Sanciones. Prescripción.
Caducidad.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por una Comunidad
de Bienes contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha
6 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto por aquella contra la
resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 19 de julio
de 2017 -confirmada en reposición por la de 29 de noviembre de 2017-, por la que se impone
a la recurrente la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico
por importe de 235.569,84 euros al amparo de los artículos 118 TRLA y 323 y 327 RDPH.
La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
consiste en determinar si resulta posible exigir una indemnización por daños al dominio
público hidráulico, a pesar de que la acción de la que trae causa ha prescrito y el expediente
iniciado originariamente por aquellos hechos caducó. O si, de lo contrario, la caducidad del
expediente sancionador conlleva igualmente la imposibilidad de exigir dicha indemnización.
La sentencia de instancia considera que a pesar de la prescripción de la acción y caducidad
del expediente sancionador, sigue siendo posible exigir la obligación de indemnizar los daños
causados. Opinión que rebate la recurrente a través de este recurso porque considera que
una vez ha prescrito la acción y caducado el expediente, debería procederse al archivo de las
actuaciones sin más.
Por su parte, el Abogado del Estado entiende que la prescripción y caducidad referentes a la
sanción no arrastran a las acciones de reparación de daños y reposición de cosas a su estado
original ya que son acciones de distinta naturaleza y no pueden verse afectadas ni
contaminadas por la prescripción y caducidad afectantes al expediente sancionador.
La obligación de indemnizar deriva de que la propia recurrente se excedió en la superficie de
riego autorizada en virtud del aprovechamiento del que era titular, hechos por los que ya se
había seguido un previo procedimiento sancionador que culminó con una resolución que
declaraba prescrita la infracción, pero no contenía, a juicio de la Sala, pronunciamiento
alguno sobre la caducidad que ahora se afirma por la recurrente.

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