Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 209-212 |
Recopilación mensual – n. 104, septiembre 2020
209
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1933/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1933
Palabras clave: Transporte. Movilidad sostenible. Ayudas. Vehículos. Autogas. Tecnología.
Descarbonización.
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación
Española de Gas Licuado contra el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se
regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
La recurrente pretende que se declare el carácter contrario a derecho y la anulación de la
exclusión del régimen de ayudas comprendido en el citado Real Decreto de los vehículos a
GLP/Autogas de las modalidades M1, N1, M2 y M3.
La Asociación basa su argumentación en tres hechos relevantes: (I) la previa inclusión del
Autogas en los planes de ayudas aprobados con anterioridad, como ejemplos cita MOVEA
y MOVALT; (II) la incorporación al Real Decreto de determinadas modalidades de vehículos
que utilizan el GLP como combustible; (III) la falta de justificación del motivo dado para la
exclusión.
Los motivos básicos de impugnación son los siguientes:
Primero.- Incumplimiento de la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos.
Segundo.- Incumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero.- Incumplimiento de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Incumplimiento de la habilitación normativa: la disposición adicional décimo
séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018 habilitaba al Gobierno con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, para
establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios
de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas.
Con carácter previo, el Tribunal repasa el contenido de la Exposición de Motivos del Real
Decreto impugnado en orden a la necesidad de actuar sobre el sector del transporte, por
cuanto representa cerca del 42% del consumo final de energía en España. Sin duda, para
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba