Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas88-91
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 3367/2016; ECLI:ES:TS:2016:3367; Cendoj 28079130052016100276
Temas Clave: Memoria ambiental; Suelo no urbanizable protegido; Ciudad dispersa;
Protección del paisaje
Resumen:
La asociación “Colectivo Ecologista de Salnés” impugnó el acuerdo del Ayuntamiento de
Sanjenjo por el que se aprobó el Plan Parcial para el desarrollo urbanístico del Suelo
Urbanizable nº 14 (SU-14) en el lugar denominado Monte Faro. La denominación del lugar
elegido para construir una urbanización de 1.300 viviendas, Monte Faro, ya es muy
indicativo del conflicto ambiental que suponía la urbanización de una zona del monte del
municipio turístico de Sanjenjo. Además, el plan general de ordenación urbana se aprobó
en el año 2003, en pleno apogeo del boom inmobiliario, lo que también es un dato muy
significativo. Y junto al plan parcial se aprobó un convenio urbanístico para compensar
económicamente la no construcción de vivienda protegida en esta nueva urbanización
residencial, tal y como exige la normativa de la ley del suelo.
Precisamente por los valores ambientales y paisajísticos del emplazamiento elegido, en la
Memoria Ambiental redactada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la
Xunta de Galicia se establecen una serie de condiciones al plan parcial, memoria en la que
se destaca que “el desarrollo del plan parcial llevará aparejada la construcción de 1.300
viviendas en la principal zona elevada del término municipal, en un entorno de uso
actualmente forestal, desconectado de la trama urbana y de los principales servicios”, y que
se considera que su propuesta no satisface suficientemente las significativas exigencias
derivadas de esos condicionantes, en el sentido de que no fueron debidamente integrados
los criterios de sostenibilidad fundamentales del documento de referencia -el informe de
sostenibilidad ambiental-especialmente en las variables del paisaje, suelo, energía y
movilidad.
Para subsanar los reparos de la Memoria Ambiental el Ayuntamiento incorpora un
documento que es aprobado conjuntamente con el plan parcial, a pesar de que no subsana
todos los extremos que se detallan en la citada memoria. Así, a modo de ejemplo, ante la
observación de que es un desarrollo desconectado de la trama urbana se indica que se
pondrá un servicio de autobús que conecte con la nueva urbanización, el respeto al uso
forestal del terreno se entiende cumplido con la cesión de 90 hectáreas para la implantación
de un parque natural y se adoptan también una serie de medidas para mitigar el impacto
paisajístico de las nuevas edificaciones, si bien se sigue manteniendo el criterio de construir
en la zona más alta del término municipal y las dos nuevas áreas residenciales se mantienen
en las zonas de mayor cota del sector.

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