Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017, REC. 2142/2015

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No se aprecia fraude de ley por el hecho de que el trabajador jubilado parcial concentre la jornada reducida en el periodo inmediatamente posterior a la jubilación parcial. Validez del contrato de relevo suscrito.

La cuestión suscitada en el recurso no es otra que la de precisar si es posible, en una jubilación anticipada parcial, acumular la jornada del trabajador jubilado parcialmente en un único periodo, de manera que trabaje en el mismo y a tiempo completo todas las horas que les corresponderían realizar hasta el acceso a la jubilación ordinaria.

En el caso enjuiciado el trabajador jubilado parcial suscribió un contrato con una jornada equivalente al 15 por ciento de la ordinaria y realizó la misma, en su totalidad, acumulándola en un periodo de poco más de cuatro meses, lo que dio lugar a que la inspección de trabajo sancionara a la empresa, sanción que fue confirmada por la Subdirección General de Recursos. Frente a la resolución administrativa desestimatoria, la empresa formula demanda ante el juzgado de lo social que es desestimada, sin que conste el resultado del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

A raíz de estas actuaciones administrativas el INSS demanda a la empresa y al trabajador jubilado parcialmente, con la pretensión de dejar sin efecto la pensión de jubilación inicialmente reconocida, solicitando asimismo la declaración como percepción indebida de la pensión de jubilación parcial por parte del trabajador, con obligación de reintegro de la misma y con extensión de la responsabilidad a la empresa. Tales pretensiones son estimadas en la instancia, confirmando el TSJ dicho pronunciamiento. Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia se formaliza recurso de casación para unificación de doctrina, tanto por la empresa como por el trabajador jubilado parcial, recurso que es estimado por el TS sobre la base de entender que la acumulación de toda la jornada pendiente de realizar no supone la existencia de fraude de ley, como ya lo habían entendido las sentencias citadas como contradictorias, aunque una de ellas, la dictada por el TS con fecha de 19 de enero de 2015, rec. 627/2014, había recaído en un procedimiento de despido, que si bien era sustancialmente distinto de la acción ahora ejercitada, la cuestión de fondo era coincidente ya que también analizaba el extremo relativo a la acumulación de toda la jornada en el periodo inmediatamente posterior al acceso a la jubilación parcial.

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