Sentencia del Tribunal supremo de 29 de junio de 2015, Rec. 2082/2014

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Fondo de Garantía Salarial. Acordada en despido colectivo una indemnización de 30 días por año y abonadas por la empresa, cantidades a cuenta de la indemnización, estas han de descontarse para fijar la responsabilidad legal del FOGASA.

En el marco de un despido colectivo se alcanzó un acuerdo por el que la empresa debía abonar una indemnización de 30 días por año, en 18 pagos mensuales a cada trabajador, de las que solo se pagaron las seis primeras, por lo que los trabajadores formularon demanda ante el Juzgado, en procedimiento en el que fue parte el FOGASA, recayendo sentencia por la que fue condenada la empresa al abono de la cantidad no satisfecha. Seguido el procedimiento de ejecución se declaró la insolvencia provisional de la empresa y reclamadas las cantidades al FOGASA este reconoció como indemnización las cantidades resultantes de restar de la indemnización legal de 20 días por año los importes ya percibidos. Frente a la resolución del FOGASA se formula demanda con la pretensión de que no se deduzca del límite de responsabilidad de dicho organismo la mejora de indemnización pactada en el despido colectivo, recayendo sentencia en instancia confirmada en suplicación, por la que se estima pretensión y se condena al Fondo al abono de las cantidades reclamadas por cada uno de los trabajadores, que coinciden con las satisfechas por la empresa a cuenta de la indemnización, manteniéndose que los pagos realizados por la empresa deben ser imputados a la mejora pactada, sin alterar los límites de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. Formalizando RCUD por la Abogacía del Estado el TS lo estima y declara ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de recurso.

El art. 33.2 ET establece una responsabilidad subsidiaria del FOGASA para los supuestos de insolvencia empresarial que cubre las indemnizaciones derivadas de los despidos colectivos, imponiendo tres límites a su alcance. Así la indemnización garantizada es la legalmente establecida de 20 días por año (art. 51 ET), la cuantía máxima es la de un año de indemnización y el salario base de cálculo no puede superar el duplo del SMI, incluyendo la parte proporcional de pagas, sin que el precepto legal aporte una solución legal a la forma de proceder en aquellos casos en los que la indemnización pactada supere el máximo legal y se hayan abonado por el deudor cantidades a cuenta de tal indemnización, solución que si está prevista para los supuestos de responsabilidad...

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