Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Ponente: Ramón Trillo Torres)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas71-73
www.actualidadjuridicaambiental.com
71
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 4506/2014
Temas Clave: Desclasificación de suelo por sus valores ambientales y paisajísticos.
Alcance de la indemnización. Incumplimiento de los deberes urbanísticos
Resumen:
En el año 2008, en plena época de resaca del boom inmobiliario, la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares aprueba la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un
desarrollo sostenible de las Islas Baleares que, entre otros objetivos, pretendía salvar de la
urbanización determinados espacios que tenían un notable valor ambiental y paisajístico a
pesar de que el planeamiento los consideraba como terrenos urbanizables. Para conseguir
esta finalidad, la propia Ley lleva a cabo la ampliación de determinadas Áreas Naturales de
Especial Interés (ANEI) ampliación que afecta, entre otros ámbitos, a unas parcelas ya
urbanizadas pero todavía sin edificar, situadas en la urbanización El Vilá, en el municipio
mallorquín de Pollença, en plena sierra de Tramontana.
A los cuatro días de la aprobación de esta Ley, la inmobiliaria propietaria de tres parcelas en
esta urbanización, de poco mas de 1.000 m2 cada una, presenta un recurso contencioso
administrativo solicitando la correspondiente indemnización por el perjuicio causado, toda
vez que las parcelas ya estaban urbanizadas y se les privaba por ley de la posibilidad de
construir, al incluirlas dentro de un Área Natural de Especial Interés, a pesar de que el
planeamiento las consideraba como edificables.
A la hora de valorar los posibles perjuicios causados, que el Tribunal Superior de Justicia
los cuantifica en 1.600.000 euros dando la razón al recurrente, es necesario conocer porque
esas parcelas estaban todavía sin construirse, a pesar de que ello era posible hasta la
publicación de la ley, o más concretamente hasta la publicación Decreto-Ley 1/2007, de 23
de noviembre, que establece una serie de medidas cautelares, previas a la aprobación de la
Ley de desarrollo sostenible, entre las que se encuentra la paralización del plan parcial del
“El Vilá”.
Y en los motivos por los que estas parcelas no llegaron a construirse encontramos lo que
en derecho se denomina concurrencia de culpas, en un primer momento el incumplimiento
es de los propietarios, entre los años 1983 a 1999, pero a partir del año 1999 en que el
Ayuntamiento cambia el sistema de compensación por el de cooperación, la culpa de que
no se desarrolle toda la urbanización El Vilá, es imputable al Ayuntamiento de Pollença,
que no tramita el proyecto de reparcelación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR