Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001, Sala 1ª

AutorJosep M.a Fugardo Estivill
CargoNotario
Páginas133 - 140

COMENTARIO

Por lo que se refiere a la doctrina sobre el autocontrato propiamente dicho, el comentario de esta sentencia se hará conjuntamente con el correspondiente a la sentencia 1205/2001, de 22 de diciembre 2001, igualmente recensionada en este número de la revista, no obstante como sea que en la sentencia también se trata de otras cuestiones relacionadas con dicho supuesto de hecho, en este lugar se comentará brevemente la doctrina deducible de las mismas.

Entre las cuestiones colaterales tratadas en la sentencia de 20 noviembre 2001 son de interés las siguientes: la posible violación del contenido estructural del art. 1261 CC y la referencia a la validez y eficacia del poder conferido en documento público.

  1. El contenido estructural del art. 1261 CC

    Respecto a la primera cuestión, posible violación del contenido estructural del art. 1261 CC, en fase de apelación se ponía de relieve que la situación de autocontrato creaba tal entramado de relaciones que diluía y violaba el contenido estructural básico y necesario exigido por el art. 1261 CC para dar vida a todo contrato.

    El TS replica a esta objeción señalando que debe partirse del contenido del "amplísimo poder especial" recogido en la escritura pública de poder ex art. 1280 CC, y rechaza que pueda atacarse la cuestión de fondo en base a lo especialmente previsto en aquella o que exista simulación absoluta o relativa, y con relación a los requisitos exigidos por el art. 1261 CC, el TS afirma que se cumplen todos ellos (consentimiento, objeto y causa).

    Por lo que se refiere al "consentimiento" negocial el TS señala que el mismo se halla integrado por "las declaraciones de voluntad coincidentes y contrapuestas de querer vender, hecha por la representante y de querer comprar hecha por los dos compradores", con lo cual, admite que la doble manifestación de voluntad (la propia y la ajena, previa autorización para ello del representado) pueda formularse válidamente por una misma persona.

    En efecto, en relación con el contenido estructural de los contratos perfeccionados por una sola persona baste decir aquí, como señalan los comentaristas de Ennecerus(1), que no cabe aducir que el contrato sea el concurso de dos voluntades, «porque lo exacto es decir que el negocio bilateral se caracteriza, más que por el número de personas que intervienen, por el número de partes y más que por el número de voluntades individuales, por el número de declaraciones de voluntad, o mejor, por el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR