Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2015, rec. 2621/2014

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Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 ET: no es exigible el mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia, en supuestos en los que el trabajador pueda tener un grave perjuicio patrimonial. Un debate inacabado.

Tradicionalmente nuestros tribunales han venido manteniendo que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral, sin abandonar la actividad desempeñada en la empresa, lo que claramente se infiere del artículo 50.1 ET al establecer que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato

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cuando concurran cualquiera de las causas a que se refiere dicho precepto legal, solicitud que lógicamente habrá de ser tramitada ante los órganos de la jurisdicción social, excluyendo con ello la posibilidad de que tal extinción pueda ser acordada unilateralmente por el trabajador.

En aplicación de la anterior doctrina se ha venido denegando la acción resolutoria cuando el trabajador cesa en su puesto de trabajo antes de que recaiga sentencia autorizando la extinción, y ello ha sido así sobre la base de entender que ese cese en el trabajo supone una resolución unilateral del contrato, impidiendo que posterior-mente el órgano judicial pueda resolver un vínculo laboral que ya ha dejado de existir anteriormente. En definitiva la extinción del contrato de trabajo solo podía producirse mediante sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en algunas de las causas que permiten la resolución, lo que presupone la necesidad de continuar prestando servicios hasta que recaiga la sentencia resolutoria.

Solo en casos excepcionales cabía admitir que el trabajador deje de prestar servicios antes de que la resolución judicial adquiera firmeza, afirmándose al efecto que "salvo casos excepcionales ... no cabe que este resuelva extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que lo procedente es que el trabajador solicite la rescisión del contrato laboral sin abandonar la actividad laboral que desempeña en la empresa, dado que la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme ... pero no antes de hacerse este pronunciamiento ... salvo que la continuidad laboral atente a la dignidad, a la integridad profesional o, en general, a aquellos derechos fundamentales que...

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