Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 269/2018, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas161-166
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
161
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 05 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 269/2018, Ponente: Wenceslao
Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2648/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2648
Palabras clave: Residuos. Responsabilidad Ampliada del Productor. Valorización. Normas
Adicionales de Protección del Medio Ambiente. Unidad de Mercado.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad
Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) contra el Real Decreto
210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de
Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, con la petición de que se declare la nulidad
del artículo 6.3º.5ª e) y f) del Real Decreto y determinados objetivos del PRECAT20.
Dos son las cuestiones fundamentales a dilucidar en este litigio. Por una parte, si cuando el
PRECAT20 impone unos porcentajes mínimos en el nivel global de valorización de residuos
para 2020 muy superiores a los establecidos con carácter general para el conjunto del Estado,
se está imponiendo o no una responsabilidad ampliada. Por otra, si a través del PRECAT20
pueden imponerse objetivos de responsabilidad ampliada del productor superiores a los
establecidos con carácter básico por el Estado, en base a la competencia autonómica para
dictar normas adicionales de protección del medio ambiente (concretamente, objetivos de
valorización de determinados residuos).
Para la entidad recurrente, los porcentajes mínimos en el nivel global de valoración de
residuos para 2020 que para determinados tipos de residuos se establecen en el Plan
autonómico exceden de los previstos en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos
(PEMAR), siendo muy superiores a los establecidos con carácter general para el conjunto del
Estado. Con ello se está imponiendo, en su opinión, una obligación ampliada sin que la
misma esté autorizada conforme a las exigencias que se imponen en el artículo 31.3 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con arreglo al cual el
establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante real decreto aprobado por el
Consejo de Ministros y, en consecuencia, las responsabilidades ampliadas quedan reservadas
a la competencia del Estado. Por ello, considera que tanto el precepto indicado del Real
Decreto 210/2018 como los concretos objetivos del Plan en él aprobado están viciados de
nulidad de pleno derecho. Asimismo, considera que el PRECAT20 no cumple la exigencia
del artículo 31.3, por cuanto, si bien es un Real Decreto aprobado por el Consejo de
Ministros, se promulga al amparo de lo autorizado por el Acuerdo del Pleno del Senado,
adoptado en sesión de 27 de octubre de 2017, en aplicación del artículo 155 CE en Cataluña,
y no ejercitando competencias propias del Gobierno del Estado y conforme a la normativa
estatal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR