Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas95-97
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3795/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3795
Temas Clave: Estudio Estratégico Ambiental; litoral; parques eólicos marinos
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el recurso de Casación 1623/2015 interpuesto por la
Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 4 de diciembre
de 2014, en el Recurso Contencioso-administrativo 407/2009, sobre aprobación de estudio
estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos,
siendo parte recurrida la Xunta de Galicia. Dicho recurso fue promovido por la Xunta de
Galicia, siendo demandada la Administración General del Estado y codemandada la
Fundación Oceana, contra la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de
la Secretaría General del Mar, de 16 de abril de 2009 por la que se aprueba el estudio
estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos,
publicada en el BOE de 8 de mayo de 2009, mediante resolución de 30 de abril de 2009 de
la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. La Audiencia estimó parcialmente el
recurso, exclusivamente en lo concerniente, aun de forma orientativa, a las aguas interiores
del litoral gallego. En este sentido, la Sala de instancia especificó que el Estudio Ambiental
no puede incluir aguas interiores, pues el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el
que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de
autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, sólo proyecta su
eficacia sobre dicho ámbito territorial, excluyendo, para el caso concreto, del Estudio las
aguas interiores y que pueda haber una zonificación para la implantación de estos parques
eólicos (F.J.2).
La Administración General del Estado interpone recurso de casación, insistiendo en el
alcance del Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques
eólicos marinos, de acuerdo con la disposición adicional tercera del mencionado RD, en el
sentido de que el objetivo del mismo es la determinación de las zonas de dominio público
marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen las condiciones favorables
para la implantación de los parques eólicos marinos (F.J.3).
El TS estima el recurso, matizando que no hay conflicto competencial, sino una
delimitación del ámbito territorial (F.J.5), que se concreta a través del estudio de los
conceptos de mar territorial y aguas interiores (F.J.6).
Destacamos los siguientes extractos:

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