Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-71
Recopilación mensual n. 55, Marzo 2016
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 136/2016- ECLI:ES:TS:2016:136
Temas Clave: Hidrocarburos; Permisos de investigación; Fracturación hidráulica
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de
Valdeprado del Río contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 31 de enero de
2014, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el indicado
Ayuntamiento contra el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se
otorgan a Petroleun Oil & Gas España S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos
denominados "Bezana" y "Bigüenzo", cuyas superficies están comprendidas en las
Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-León. A su vez, inadmitió la solicitud de
revisión de oficio presentada por el citado Ayuntamiento.
En primer lugar, el recurrente alega infracción del art. 118.1 de la Ley 30/1992 al
considerar que la resolución administrativa impugnada se ha dictado con manifiesto error
de hecho, y así lo deduce de los documentos incorporados al expediente administrativo.
Entiende que la solicitud del permiso de investigación incumple los requisitos establecidos
en el art. 16 de la Ley 34/1988, de Hidrocarburos y en el art. 23.1.3º del RD 2362/1976, de
30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de
hidrocarburos. Y, en concreto, los relacionados con la necesidad de presentar con la
solicitud un plan de investigación que comprenda el programa de trabajos, el plan de
inversiones, las medidas de protección ambientales y el plan de restauración.
La Sala rechaza este motivo de impugnación y entiende que no se trata de un error de
hecho ni tampoco de un defecto en la documentación presentada. Basa su argumentación
en el contenido de los anexos acompañados con la solicitud y en la memoria técnica
informativa, de los que infiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 16
LSH.
Asimismo, el ayuntamiento respalda su argumentación en una serie de documentos
esenciales provenientes del Instituto Geológico y Minero, del Gobierno de España o del
Parlamento Europeo publicados con posterioridad al RD 1781/2009 y relacionados todos
ellos con la técnica de fracturación hidráulica. En opinión de la Sala estos documentos no
son decisivos para la resolución del caso porque no ha quedado acreditado que se fuera a
emplear aquella técnica durante el proceso de investigación.
Por último, tampoco prosperan los argumentos esgrimidos por el cauce de la revisión de
oficio, relativos a la ausencia en el expediente de los documentos exigidos por el art. 16 de

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