Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas67-70
www.actualidadjuridicaambiental.com
67
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 295/2015 - ECLI:ES:TS:2015:295
Temas Clave: Contaminación de suelo; calidad; responsabilidad
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve en esta ocasión el recurso de casación interpuesto por el
Ayuntamiento de Derio, contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2012 dictada por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 877/11, planteado por el
referido Ayuntamiento, contra la Orden de 15 de diciembre de 2010 de la Consejería de
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la
que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada con
fecha de 24 de mayo de 2010 por la Viceconsejera de Medio Ambiente, que autoriza a la
Asociación Administrativa de la UE del Suelo Apto para Urbanizar Rementeriñe de Derio,
la excavación de materiales con presencia de contaminantes detectados en la parcela del
antiguo vertedero sito en el núm. 30 del barrio de San Isidro en el término municipal de
Derio. Dicha autorización se otorga de conformidad con el plan de actuación presentado, y
ello en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley
1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.
Es parte demanda la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La parte demandante plantea la casación por infracción de las normas contenidas en el art.
27 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y artículos 17, 21, 23, 27 y 29 de la Ley
1/2005, de 4 de febrero, ya mencionada, y vulneración del art. 24 CE. En este sentido, el
Ayuntamiento considera que la Sentencia de instancia “niega la posibilidad de realizar una
declaración de la calidad del suelo con carácter previo a que se produzcan las labores de
limpieza y recuperación del mismo en el caso de que sea declarado como contaminado…” ;
junto a ello, en relación con los preceptos autonómicos, la parte recurrente entiende que no
es el Ayuntamiento el sujeto responsable de ejecutar las medidas de recuperación
contenidas en el acto impugnado, (pues ello corresponde al responsable de la
contaminación o alteración de los terrenos), ni asumir el coste de tal recuperación (en
particular, la medida discutida consistía en la exigencia de ejecución del plan de excavación
de la masa de vertido en el emplazamiento afectado por el desarrollo de la actividad de
vertedero, para permitir, en su caso, la utilización del suelo, para la urbanización de
viviendas: F.J.7).
La Comunidad Autónoma, por su parte, interesa tanto la inadmisión del recurso, como la
desestimación, en su caso, sobre la base de distintos argumentos: Por un lado, por la
pérdida parcial del objeto del recurso, una vez que la Orden de 2010, que obligaba al
cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Asociación, fue sustituida por la Orden de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR