Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2017, REC. 3533/2015

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NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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cedimiento penal alguno frente al exma-
rido de la demandante, añadiendo que la
existencia de dicha denuncia así como la
declaración de un testigo sobre supuestos
malos tratos no acreditados, a los que se
refiere el hecho probado quinto de la sen-
tencia de instancia, resultan insuficientes
para considerar acreditada la violencia de
género durante la vida conyugal.
Aprecia la Sala que existe una notoria diver-
gencia entre los hechos probados que se
recogen en la sentencia de instancia y los
hechos de los que parte la Sala de suplica-
ción que son distintos de los formalmente
declarados como probados en la sentencia
del Juzgado, cuando es lo cierto que en el
recurso formulado por el INSS no se solicitó
revisión alguna de tales hechos probados en
los que de manera categórica se afirma que
la demandante ha venido sufriendo ame-
nazas e insultos a instancia de su marido
mientras estuvo vigente la relación marital,
así como tras el cese de la convivencia con-
yugal por la separación judicial de ambos.
La exigencia de que el Tribunal de Suplica-
ción se atenga exclusivamente a los térmi-
nos del debate en dicho trámite, se corres-
ponde con la naturaleza extraordinaria
del recurso, pues no cabe olvidar que “el
Tribunal ni puede asumir una función de
defensa material de la parte, con quiebra
del principio de imparcialidad inherente a
la función de juzgar …”, lo que determina
que los poderes de la Sala están limitados
por los motivos del recurso, de modo que
no se puede de oficio sustituir al recurren-
te en la fundamentación de las causas de
impugnación de la sentencia recurrida, de
forma que si la Entidad gestora recurrente
no impugnó la declaración de hechos pro-
bados de la sentencia de instancia, habrá
de partirse de tales hechos, sin que proce-
da su modificación de oficio, declarando la
prevalencia de los hechos probados en la
instancia “frente a la oficiosa rectificación
de los mismos llevada a cabo en trámite
de suplicación”, de forma que en tales
casos habrá de prescindirse de los hechos
indebidamente revisados por el Tribunal
Superior, desde el momento en que supone
un claro apartamiento de los incombatidos
hechos probados.
Como conclusión de todo lo expuesto y
partiendo de que en los hechos probados
de la sentencia de instancia se mantiene
que la demandante en la fecha de su sepa-
ración era objeto de amenazas e insultos,
así como tras el cese de la convivencia
conyugal, tales circunstancias conllevan a
su consideración como víctima de violen-
cia de género y, en consecuencia, quedará
exonerada de la obligación de acreditar
la existencia de pensión compensatoria,
generando su derecho a la pensión de viu-
dedad solicitada, en los términos que le fue
reconocida por el Juzgado de Instancia.
ADIF, que tenía externalizado el servicio de
información, atención al cliente y servicios
auxiliares de la estación de Atocha, comu-
nica a la empresa adjudicataria la finali-
zación de la contrata, haciéndole saber
que no procedería licitar nuevamente el
Reversión de un servicio externalizado a la entidad pública empresarial titular
(ADIF) que pasa a desempeñarlo con su propio personal. Inexistencia de sucesión
empresarial al descansar la actividad en la mano de obra y no haber existido trans-
misión de elementos patrimoniales.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE
2017, REC. 3533/2015

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