Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Díaz Delgado)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas149-152
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
149
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de abril de 20121
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Díaz Delgado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad
de Huelva
Fuente: ROJ STS 692/2021- ECLI: ES: TS: 2021:692
Palabras clave: Impuestos. Actividad ambiental. Energías.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 4459/2019,
interpuesto por Iberdrola Generación, S.A.U contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2019
por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso
número 515/2016, contra la resolución del Subdirector General de Tributos de 18 de mayo
de 2015 denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al
cuarto trimestre de pagos fraccionados del ejercicio 2013 del impuesto sobre actividades que
inciden en el medio ambiente (IAMA), en su modalidad de producción de energía eléctrica,
creado por Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa
y Financiera y de Organización de la Generalitat, y todo ello con imposición de las costas a
la parte demandante, en la cuantía máxima de 2.500 € por todos los conceptos.
En este sentido, el Tribunal considera que la cuestión planteada tiene interés casacional,
puesto que se precisa determinar si el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio
ambiente de la Comunidad Valenciana, creado por el artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21
de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalidad, respeta o no los límites que establecen los apartados 2 y 3
del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, si afecta o no a las competencias atribuidas al Estado en la
Constitución Española, si infringe los principios constitucionales que rigen la imposición y,
eventualmente, si vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/ CE. El Tribunal Supremo reproduce
al respecto la Sentencia núm. 331/2020, 15 de octubre (F.J.2):
Así, en primer lugar, destaca que se trata de un impuesto similar a los impuestos establecidos
en otras Comunidades Autónomas sobre la misma materia, tales como las de Castilla-La
Mancha, Extremadura y Murcia, y sobre los cuales se ha pronunciado el Tribunal
Constitucional (Sentencias 120/2018, de 31 de octubre y 22/2019, de 14 de febrero), en el
sentido de que es un impuesto compatible con el Impuesto Local sobre Actividades
Económicas, aun cuando ambos afectan al gravamen de la electricidad.

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