Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas122-125
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
122
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1529/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1529
Temas Clave: Energías renovables; autoconsumo; regulación
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso núm. 001/4263/2015
interpuesto, entre otros, por Lasal del Varador, S.L, ; Solartys; Clúster d'Eficieéncia
Energética de Catalunya; Alternativa Verda; Dia de la Terra; Grup de Cientifics i Tècnics
per un Futur no Nuclear; Eurosolar, sección española y Solar Tradex y Greenpeace
España, contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Son partes
demandadas tanto la Administración General del Estado como Iberdrola España, S.A.
Los demandantes solicitaban, así, la nulidad de los artículos 2, 3.1.m), 4.1.a) y 4.3, 5.1.a),
5.2.b), 7, 8.1, 11.2, 12.2, 17, 18, 25 y las Disposiciones Transitorias 1 ª, 3 ª y 4ª y los Anexos
I y IV del Real Decreto 900/2015, en la medida en que son contrarios al Derecho
Europeo, a la Constitución y a la legalidad ordinaria. No obstante, el recurso quedó
suspendido hasta la STC 68/2017, de 25 de mayo, por la que se resolvió el conflicto de
competencias planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el Real
Decreto 900/215 en el recurso 576/2016, a favor de ésta última en relación con el art. 4.3
del Decreto.
A juicio de los recurrentes, los preceptos enumerados incurren en diversas causas de
nulidad: desde la vulneración del principio de seguridad jurídica y contradicción con la Ley
del Sector Eléctrico (arts. 17 y 18 del Real Decreto en relación con los arts. 13 y 14 de la
Ley), hasta un tratamiento desigual entre autoconsumidores y otros consumidores
eléctricos en función del tipo de autoconsumo, vulnerando el art. 9.3 CE; retroactividad
prohibida del Real Decreto, por exigir nueva autorización a instaladores de autoconsumo ya
autorizados (Disposición Transitoria tercera); extralimitación de la norma reglamentaria
respecto del desarrollo del art. 9.1 de la Ley (art. 5.1.a); y, en último término, la vulneración
de la libertad de empresa del art. 38 CE en relación con el art. 2.1 de la Ley del Sector
Eléctrico (F.J.1).
A esta argumentación se suma la vulneración del Derecho Europeo, argumentando
cuestiones como la infracción del art. 13 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía

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