Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas82-84
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
82
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3079/2016- ECLI: ES:TS: 2016:3079
Temas Clave: Regulación; energías renovables; retroactividad; confianza legítima;
sanciones
Resumen:
Esta Sentencia reitera, parcialmente, los pronunciamientos de Sentencias que ya se
comentaron en el mes anterior (específicamente STS de 7 de junio de 2016, ROJ
2689/2016 , y STS de 10 de junio de 2016, ROJ 2692/2016), en el recurso contencioso-
administrativo 536/2014 interpuesto por varias Sociedades Mercantiles, contra el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos; y contra la
Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/1045/2014, de 16 de junio, por
la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables, cogeneración y residuos, siendo parte demandada la Administración
del Estado.
Como en las Sentencias señaladas, y en otras posteriores (STS de 28 de junio de 2016, ROJ
3088/2016), el recurso se fundamenta en una multiplicidad de motivos, entre los que deben
señalarse los siguientes: vulneración de los principios de no retroactividad de las
disposiciones desfavorables (en relación con la Disposición adicional segunda del RD),
seguridad jurídica y confianza legítima; arbitrariedad proscrita por el art. 9.3 CE, por falta
de justificación suficiente de la normativa recurrida y arbitrariedad en los parámetros
aprobados; vulneración del principio de igualdad del art. 14 CE, por el injustificado trato
desigual que reciben las instalaciones fotovoltaicas frente a otras actividades reguladas;
nulidad del art. 14 RD 413/2014 por vulneración de los principios de legalidad y
prohibición de retroactividad y arbitrariedad; contravención del modelo de fomento de las
energías renovables especialmente impulsado desde la Unión Europea, y, en particular, por
la Directiva 2009/28/CE; y, finalmente, por “incumplimientos en materia sancionadora”,
en la medida en que las empresas recurrentes consideran que la normativa introduce
medidas que vulneran los principios básicos del derecho administrativo sancionador: por
un lado, porque la previsión del art. 49.1.m) RD 413/2014 de cancelar la inscripción en el
registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, por “cualquier otro
incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este Real Decreto”, atenta
contra los principios de tipicidad, seguridad jurídica y proporcionalidad; y, por otro, porque

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