Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2004 (Sala Civil, Sección 1°)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas251-254

COMENTARIO

I. La doctrina de la Sentencia transcrita, en mi opinión, es plenamente acertada.

En este supuesto el testador no podía ni hablar ni escribir, pero, según resulta de los hechos expuestos, sí tenía capacidad para testar -entendemos por capacidad la aptitud para regir racionalmente la propia persona y bienes; en este caso, estar en posesión de las facultades mentales que le permiten querer y entender las propias disposiciones testamentarias-.

II. El demandante solicitaba la declaración judicial de nulidad de un testamento abierto notarial, para lo que invocaba diversos motivos, alguno un tanto débil (alegaba que las nuevas cláusulas testamentarias resultaban incongruentes o incoherentes -entendámonos: incongruentes e incoherentes para quien no sale beneficiado por ellas-); tampoco logra acreditar la supuesta incapacidad mental del testador.

Más interesante es su invocación de la incapacidad física del testador (que no puede ni hablar ni escribir), como obstáculo para testar, ya que, afirma, no le permitió testar por sí, de manera que «... el testamento tuvo que ser preparado o formado por una tercera persona, conculcando el carácter personalísimo del pacto (sic), sin que pudiera ratificar de forma plena y consciente y lúcida» -recordemos que el testamento no es un pacto: incluso el mancomunado es revocable-.

III. Tenemos, por tanto, un testador mentalmente capaz (así resulta, nos dice la Sentencia, de «un análisis exhaustivo de la prueba pericial y testifical»), pero que físicamente no puede hablar ni escribir. ¿Qué debe hacer el Notario cuando se le solicita que autorice el otorgamiento de dicho testamento? Page 254

En principio, aceptar. El testamento se redactará conforme a las instrucciones de la persona de confianza, y el Notario lo leerá al testador quien, por medio de los gestos, manifestará su conformidad (o disconformidad) con el mismo.

Esto es, la persona capaz tiene derecho a testar, a disponer mortis causa de sus propios bienes. La circunstancia de que no pueda leer ni escribir no la convierte en incapaz. Por ello, la actuación del Notario supone salvaguardar el ejercicio de su legítimo derecho (en contra de lo pretendido por el demandante, cuya pretensión frustra indebidamente el ejercicio del derecho a testar).

IV. Lo expuesto anteriormente parece contradecir el tenor literal del artículo 695.1 Código Civil, a cuyo tenor "el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario".

Oralmente o por...

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