Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 23 de mayo de 2013, Rec. 2178/2012

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La sentencia recurrida confirma la dictada por el Juzgado de Instancia que, a su vez, desestimó la alegación de prescripción, declarando la procedencia del despido, siendo el objeto del debate precisar si al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas le son de aplicación las reglas específicas de prescripción previstas en el EBEP o si, por el contrario, en esta materia resultan aplicables las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto enjuiciado el actor prestaba servicios para la Autoridad Portuaria (Puertos del Estado), siendo objeto de expediente disciplinario por la supuesta comisión de varias faltas disciplinarias muy graves y a cuya conclusión se le notificó el despido disciplinario. Formulada demanda en impugnación del despido el Juzgado de lo Social desestimó la excepción de prescripción opuesta por el demandante y confirmó la procedencia del despido, pronunciamientos que fueron ratificados en suplicación. Formalizado recurso de casación unifica-dora el TS lo desestima y, en consecuencia, mantiene los pronunciamientos anteriores.

Como se ha indicado anteriormente el recurrente sostiene que no es de aplicación el régimen disciplinario contenido en el EBEP sino los artículos 57 a 60 ET, en aplicación de los cuales las faltas imputadas estarían prescritas, razón, ésta, por la que denuncian la aplicación debida de los artículos 93.4 y 97 EBEP y la no aplicación del artículo 60.2 ET, conforme al cual las faltas muy graves prescriben a los sesenta días contados a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido, tesis sustentada por la sentencia citada

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como contradictoria del TSJ de Madrid de 7 de marzo de 2011, rec. 5176/2010.

Frente a tal alegación el TS mantiene que tras la entrada en vigor del EBEP el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que a responsabilidad disciplinaria se refiere, está sujeto a dicho Estatuto y a las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo, siendo categórica la afirmación que se contiene en el artículo 93.4 EBEP conforme al cual en esta materia de régimen disciplinario el personal laboral "se regirá, en lo no previsto en este Título, por la legislación laboral" de forma que las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores solo resultarían aplicables en el caso de que la regulación del EBEP...

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