Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Inés María Huerta Garicano)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas111-113
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Inés María Huerta Garicano)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1259/2019- ECLI: ES: TS: 2019:1159
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; procedimiento; informe; vertidos
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el recurso de casación número 3538/2015, interpuesto por
la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia número 555/15, de 8 de julio, de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, estimatoria parcial del P .O. 490/11, entablado por la confederación Hidrográfica
del Ebro frente a la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 29 de
septiembre de 2011, que renovó a Mercantil la autorización ambiental de un complejo de
valorización de residuos y depósito controlado de la clase II, emplazado en el paraje
Magrells de Tivissa. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación
Hidrográfica del Ebro, anulando la autorización ambiental integrada, en el particular que
permitía la reutilización para riego de las zonas verdes del complejo de valorización y
depósito de residuos de las aguas pluviales que entran en contacto con las superficies
semiclausuradas del depósito controlado de residuos y que, por lo tanto, ya no se conducen
a la balsa de aguas limpias, sino a una balsa especial (de aguas semilimpias), de acuerdo con
el art 19.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación. En este sentido, el recurso se basa en el art. 88.1 LJCA, apartado d), por
considerar que hay “Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la
jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate”, al
señalar la existencia de infracción, por indebida aplicación, de los arts. 62.1.b) de la Ley
30/92 ; 2.a ) y b ) y 3.2 del Real Decreto 1620/07, de 7 de diciembre , por el que se
establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas en relación con el art.
109 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas y la jurisprudencia invocada y parcialmente transcrita en la sentencia. En esencia, la
Generalidad discute el concepto legal de “reutilización de las aguas” respecto del uso que se
prevé de las aguas de origen pluvial, de forma que no resultaría aplicable la legislación sobre
aguas ya señalada, otorgando preferencia a las competencias autonómicas sobre medio
ambiente.
Para el Tribunal Supremo no es posible admitir esta interpretación, y ello en un doble
sentido: Por un lado, porque la demandante no tiene presente el carácter preceptivo y
vinculante del informe favorable del Organismo de Cuenca, en el marco de una
competencia indiscutible del Estado; y, de otro parte, el Tribunal interpreta el concepto de
“reutilización de las aguas”, insistiendo en que el “nuevo uso” de las aguas debe entenderse

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