Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2017, REC. 60/2016

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Alcance del deber de negociar de la empresa principal, durante la huelga convocada en las empresas contratistas.

En el fenómeno de la externalización productiva, la posición empresarial de la contrata está matizada, pues la capacidad de asumir la dirección y organización de la actividad, así como la adopción de las decisiones propias de la posición de empresario, incluida la plena capacidad negociadora con la representación de los trabajadores, puede venir determinada por la posición que mantenga la empresa principal. Ello no sucede siempre en los fenómenos de externalización, pero sí cuando la empresa principal tiene capacidad para determinar la actividad laboral y en el ciclo productivo y predetermina la posición negociadora de la empresa contratista.

Ello se manifiesta cuando el nivel de integración productiva y dependencia econó-mica es tan elevando que la empresa principal determina la propia existencia del volumen de empleo, de las características de los puestos de trabajo, las condiciones esenciales de la organización del trabajo, los niveles salariales y la capacidad econó-mica de la empresa contratista.

En estos casos, la empresa contratista care-ce de verdadera capacidad negociadora en tanto que su posición está predeterminada por la que mantenga la principal.

La sentencia anotada desestima la demanda de un sindicato contra Telefónica, a la que reprocha que no ha negociado durante el desarrollo de una huelga que aquella organización había convocado en el ámbito de las empresas contratistas de las que dispone la entidad demandada.

Se cuestionaba por tanto si la empresa principal tiene deber de negociar, durante el desarrollo de una huelga convocada, no entre el personal de su empresa, sino de las empresas contratistas. Tanto la AN como el TS desestiman la demanda de tutela de derechos fundamentales y consideran que en esta ocasión, Telefónica no ha vulnerado el derecho de huelga por negarse a negociar con el sindicato convocante de la misma.

La sentencia plasma una doctrina que viene a dotar de un marco flexible al fenómeno de la subcontratación, en tanto que permite a la empresa principal liberarse de las obligaciones mínimas que impone el derecho de huelga, como es el establecer un canal de interlocución y negociación

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con el comité de huelga, y asumir una negociación a fin de resolver el conflicto. Pero del mismo modo, estamos ante un pronunciamiento judicial que viene condicionado por las circunstancias...

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