Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2003

AutorMoratilla Galán, Isabel.
Páginas1073-1074

Antecedentes.-La Entidad «Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, S. A. (Setram)» formula demanda de reclamación de cantidad contra «Agf-Unión Fénix Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» con fundamento en los siguientes hechos: El día 10 de junio de 1993, la actora suscribe con la demandada una póliza de seguros de transporte terrestre de mercancías que tiene por objeto garantizar las expediciones que efectúe la asegurada de las mercancías reseñadas, pactando que el «pleno máximo garantizado » se establece de la forma siguiente: la cantidad máxima cubierta por la compañía y en cuya cifra se fija el límite de su responsabilidad, por cada medio de transporte y viaje será de ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos de euro y se añade la cláusula por la que se anulan y se dejan sin efecto «cuantas condiciones generales impresas de la póliza se opongan, amplíen, modifiquen o contradigan a las particulares mecanoescritas que anteceden». El día 11 de junio de 1993 uno de los camiones incluido en la póliza, que transportaba tres tractores sufre un accidente de circulación en Francia, causándose daños admitidos en la carga por importe de ciento ocho mil setecientos cuarenta y un euros y noventa y nueve céntimos de euro y gastos de salvamento admitidos por importe de siete mil ciento treinta y cuatro euros y ochenta y tres céntimos de euro, siendo el hecho objeto de cobertura.

Doctrina.-La necesidad de interpretación flexible del principio de la congruencia se concreta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando manifiesta que no se precisa necesariamente una exactitud literal y rígida entre el fallo de las sentencias y las pretensiones deducidas, sino que basta que se dé racionalidad, lógica jurídica necesaria y adecuación sustancial y el hacer una justicia más efectiva y que no se infringe el principio de congruencia en aquellos casos en que los términos del suplico y del fallo no son literalmente iguales, siempre que respondan a una unidad conceptual y lógica, y sin que se haya alterado sustancialmente la pretensión procesal. En la sentencia impugnada se confirma la del Juzgado de Primera Instancia y en el fallo de ésta se condena «al pago de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de la sentencia», pues en dicho fundamento se toman como parámetros «la cantidad reclamada incluidos los gastos de salvamento que se...

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