Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, Ponente: José Díaz Delgado)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas48-50
Recopilación mensual Junio 2014
48
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 7ª, Ponente: José Díaz Delgado)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3250/2014
Temas Clave: Ruido; Contaminación Acústica; Intimidad Personal y Familiar;
Inviolabilidad del Domicilio; Integridad Física y Moral; Parques Eólicos; Declaración de
Impacto Ambiental
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana
contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-
administrativo núm. 92/2009 y que estimó el recurso interpuesto, deducido por el
procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona por
dos particulares frente a la inactividad de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de
la Generalitat Valenciana, consistente en no haber ejecutado ésta el condicionante de la
declaración de impacto ambiental de 27 de julio de 2005 otorgada con ocasión de la
aprobación del plan especial de la zona 6 del plan eólico de la Comunidad Valenciana, a
cuyo cumplimento venía obligada esa Administración para corregir los impactos
ambientales -perturbación sonora y sombras- dimanantes del funcionamiento del parque
eólico "Cerro La Rajola", concretamente de los aerogeneradores P.2.1 a P.2.5,
incumpliendo aquella Administración el plan de vigilancia ambiental, permitiendo con ello
la generación de impacto acústico en la vivienda de los recurrentes, y vulnerando de esta
forma dicha Administración los derechos fundamentales de los demandantes a la integridad
física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio
proclamados en los arts. 15 y 18.1 y 2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, tras recordar la reiterada jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS
en torno a la contaminación acústica y la vulneración de derechos fundamentales que puede
llegar a producir, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la
Generalidad Valenciana e impone las costas en la instancia a la Administración recurrida
hasta la cuantía máxima de 6.000 euros.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en torno a la
contaminación acústica que señala, siguiendo a su vez la doctrina del T.E.D.H., que cuando
los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una
acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en
peligro grave e inmediato la salud, puede quedar afectado el derecho garantizado en el art.

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