Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2611/2021, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas223-228
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
223
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2022 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2611/2021, Ponente: Ángel Ramón
Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada
como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios
de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3196/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3196
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Caudales ecológicos. Planes hidrológicos.
Concesiones. Procedimiento administrativo de concertación. Revisión de títulos
concesionales. Responsabilidad patrimonial.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación de productores
y usuarios de energía eléctrica (APUEE) contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de
noviembre de 2020, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
citada Asociación contra el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el
periodo 2016-2021 (Decreto 1/2017, de 3 de enero, y Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo),
incluyendo el Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero, por el que se aprobó el Programa de
medidas del Plan.
La cuestión fundamental que se suscita y sobre la que el Tribunal Supremo entiende que
existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia “consiste en determinar
si el plan hidrológico puede implantar un régimen de caudales ecológicos estableciendo
fechas concretas para su entrada en vigor, antes de acometer el proceso de concertación y la
revisión de las concesiones afectadas”. Y señala como normas que deben ser objeto de
interpretación las siguientes: los artículos 65.1.c) y 65.3 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, en relación con el artículo 18.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; el apartado 3.4.6 de la Orden
ARM/2656/2008, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; y el
artículo 51 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La Asociación recurrente en casación cuestiona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
y considera que la implantación efectiva de caudales ecológicos se encuentra condicionada a
la previa concertación y revisión de los títulos concesionales afectados, así como al pago de
la indemnización procedente y fundamenta su recurso en dos motivos: por una parte,
entiende que la Sentencia objeto de recurso interpreta erróneamente los artículos 65.1.c) y
65.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 18.3 del Reglamento
de la Planificación Hidrológica, al avalar que el Plan de Gestión pueda establecer una fecha
cierta de efectividad de los caudales ecológicos, lo que supone su implantación efectiva, sin
previo proceso de concertación para la revisión y adaptación individualizada de las
concesiones preexistentes afectadas por dichos caudales ecológicos. Por otra, sostiene que la
mencionada Sentencia también interpreta erróneamente el artículo 51 de la Ley de

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