Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4675/2021, Ponente: Inés María Huerta Garicano)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas218-222
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
218
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2022 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4675/2021, Ponente: Inés María
Huerta Garicano)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada
como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios
de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3187/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3187
Palabras clave: Paisaje urbano. Ordenanzas. Informes preceptivos. Telecomunicaciones.
Instrumentos de planificación territorial y urbanística.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife contra la Sentencia de 15 de febrero de 2021, dictada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(sede Santa Cruz de Tenerife). Dicha Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por ORANGE ESPAGNE, S.A.U. el cual tenía pretensión principal la
declaración de nulidad de la Ordenanza y, subsidiariamente, la anulación de los arts. 10.5 y
6, 12.2 y 3, 38.7, 70, 71, 74, 77 y el Capítulo V y declaró la nulidad de la Ordenanza
municipal del paisaje urbano de Santa Cruz de Tenerife, aprobada definitivamente por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de junio de 2014, por falta del informe previsto
en el artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.
La cuestión fundamental que se suscita y sobre la que el Tribunal Supremo entiende que
existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar
si el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a que se refiere el artículo 35 de
la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, es preceptivo en la aprobación
de una ordenanza municipal reguladora de aspectos materiales relativos al paisaje urbano.
Para ello, señala como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el
artículo 35 de dicha Ley.
En el recurso de casación, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sostiene que la
Ordenanza, tramitada conforme a lo previsto en los artículos 49 y 70 LBRL, se ha dictado
en el legítimo ejercicio de su potestad reglamentaria y de la autonomía local, con información
pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias; y
considera que resulta excesivo expulsar del ordenamiento esta norma por un defecto
procedimental que, a su juicio, puede considerarse intrascendente para 96 de los 101
preceptos que la integran, dado que la Ordenanza no es un instrumento de planificación
territorial ni urbanística. En su opinión, la función ordenadora de la infraestructura de las
telecomunicaciones está reservada a los planes, a los que se reserva la ordenación del
territorio y la fijación de los objetivos urbanísticos perseguidos, y no a las ordenanzas. Por
ello, entiende que la Sentencia impugnada interpreta y aplica erróneamente el artículo 35 de

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