Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas56-58
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
56
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1655/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1655
Temas Clave: Planificación Hidrológica; Andalucía; Consejo Andaluz de Gobiernos
Locales; Informe preceptivo; Competencias autonómicas y locales
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2015-2021, aprobado por Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016), y el Plan de
gestión del riesgo de inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PGRI),
aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de
2016).
Nos vamos a ceñir al único motivo de impugnación sobre el fondo del asunto que se
analiza: nulidad de los Planes por omisión del preceptivo informe del Consejo Andaluz de
Gobiernos Locales (en adelante, CAGL) exigido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía.
El Tribunal sienta como punto de partida que tratándose de la impugnación de una
disposición normativa, “el control jurisdiccional alcanza a la observancia del procedimiento
de elaboración legalmente establecido, con respeto al principio de jerarquía normativa y de
inderogabilidad singular de los reglamentos”.
Se describe el CAGL como aquel órgano de representación de los municipios y las
provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el
respeto de las competencias locales, que goza de autonomía orgánica y funcional en el
ejercicio de sus competencias. Conoce con carácter previo de cuantos anteproyectos de
leyes, planes y proyectos de disposiciones generales se elaboren por las instituciones y
órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a las competencias locales
propias, e informa sobre el impacto que aquellas puedan ejercer sobre dichas competencias.
Cuando se rechacen sus observaciones o reparos, deberá mediar información expresa y
detallada.
En el marco de estas previsiones (artículo 57 de la Ley 5/2010), la Sala se centra a
continuación en el Decreto 263/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de funcionamiento del Consejo, efectuando especial hincapié en la definición del

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